Un juez de Salta absuelve a un conductor acusado de homicidio culposo

El juez Francisco Mascarello, integrante de la Sala Vª del Tribunal de Juicio de la ciudad de Salta, ha absuelto al ciudadano Gabriel Gustavo Rivera (57) del delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, del que había sido acusado.

El hecho enjuiciado ocurrió el 17 de marzo de 2006, alrededor de las 7.30 de la mañana, en el punto kilométrico 1527 de la ruta nacional Nº 34, a la altura del paraje Las Mesitas. En ese lugar se produjo del automóvil que conducía el acusado (un Chevrolet Corsa) y una camioneta Toyota Hilux. El acusado viajaba en compañía de Claudio González (fallecido) y de sus hijos menores de edad.

En los fundamentos de su resolución, el juez Mascarello destacó la discrepancia entre las partes respecto a las causas que determinaron la colisión entre los dos vehículos. En los considerandos de la sentencia se puede leer lo siguiente: «Por un lado, la Fiscalía sostuvo que momentos antes el automóvil había invadido el carril contrario por donde circulaba la camioneta, volviendo luego a su mano, lo que provocó una maniobra de Pedrassani girando hacia su izquierda donde impactó al Chevrolet Corsa. Por otro lado, la defensa argumentó que la camioneta hizo una maniobra temeraria al tirarse hacia su izquierda cuando el automóvil estaba sobre su carril, a lo que agrega que la excesiva velocidad de aquella influyó absolutamente sobre el evento. Asimismo, la defensa puso en tela de juicio la imparcialidad y objetividad de las pericias».

El juez consideró que si bien existió una maniobra imprudente y exclusiva de alguno de los dos protagonistas del evento, no se llegó al grado necesario de certeza como para atribuírsela al único acusado en la causa. «En efecto, sabemos que el automóvil hizo un breve recorrido por el carril de la camioneta metros antes, volviendo sobre su mano donde en definitiva fue la colisión. De allí que puede pensarse que Rivera habría provocado la maniobra evasiva en la camioneta que coincidió luego con el retorno de aquel a su carril. Sin embargo, no encuentro prueba suficiente para asegurar esta hipótesis y endilgar responsabilidad al traído a juicio puesto que tal actuar puede haber sido producto de un esquive del auto a una maniobra incorrecta y previa de la camioneta. Existen indicios serios de la alta velocidad que llevaba la camioneta, lo que sumado a lo temprano de la hora y el peso de ese vehículo puede haber contribuido a la pérdida de su control y la posterior reacción del automóvil», dice en su sentencia el señor Mascarello.

Asimismo, consideró poco probable que el conductor del automóvil haya perdido el control del mismo por la velocidad que traía (un informe pericial determinó que circulaba a 70,51 km/h).

Otro punto remarcado por el magistrado fue la maniobra hacia la izquierda efectuada por la camioneta, lo que «resulta incorrecto puesto que las maniobras evasivas deben hacerse por la derecha para evitar las colisiones. Sobre esto dice el artículo 48 incico C de la Ley Nacional de Tránsito 24.449 que ‘está prohibido en la vía pública (…) a los vehículos circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia’».

«Todo esto lleva a la conclusión de que no existe certeza absoluta en cuanto a la autoría del hecho por lo que Rivera debe resultar absuelto por el beneficio de la duda de conformidad a lo establecido por los artículos 18 de la Constitución Nacional, 20 de la Constitución Provincial y 4 del Código Procesal Penal (Ley 6345)», concluye el juez.