
El magistrado ha dicho que lo dispuesto por el órgano acusador “no se adecua a la forma establecida por la normativa procesal para la medida ordenada, ya que la naturaleza jurídica del acto investigativo dispuesto debe cumplirse con el procedimiento establecido en el artículo 309 del Código Procesal Penal, el cual impone la obligatoria participación del Juez de Garantías”.
Recuerda además que el artículo 309 del CPP «tiene por objeto garantizar el principio de legalidad y de tutela del derecho a la intimidad de las personas que eventualmente se encuentren incluidas en el registro informático que se pretende analizar».
Para Rodríguez Pipino, el artículo 221 inciso b del Código Procesal Penal contiene “una conminación genérica de nulidad para aquellos actos procesales que sufran alguna inobservancia en relación a la intervención del Juez, Tribunal o Ministerio Público Fiscal en el proceso, y a su participación en los actos procesales en que ella sea obligatoria”.
Fuente: Poder Judicial de Salta