El Consejo de la Magistratura de Salta declara de 'cumplimiento imposible' una sentencia de la Corte

  • Una reciente resolución del Consejo de la Magistratura desconoce los términos de la sentencia de la Corte de Justicia que anuló parte de la tramitación de los concursos de selección para jueces de la Cámara de Apelaciones, y, con olímpico desprecio por los derechos e intereses legítimos de los que en su día se inscribieron como aspirantes, ha dispuesto volver a llamar a inscripción, para que se apunten otros interesados que no participaron de los concursos convocados en 2016.
  • Una resolución absurda que preanuncia una nueva nulidad
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Los concursos públicos convocados para seleccionar a los aspirantes a convertirse en el tercer juez de cada una de las cinco salas en que se encuentra dividida la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta han nacido y vuelto a nacer con la pata coja.


Una tragicomedia de enredos se ha sucedido desde que aquellos concursos fueran convocados.

La guinda del pastel la ha puesto la muy extraña resolución del Consejo de la Magistratura de Salta, que lleva el número de registro 1348/2018 y que ha sido firmada por los consejeros Abel Cornejo Castellanos, Adriana Rodríguez Faraldo, Mirta Lapad, Matías Posadas, y Bettina Romero Marcuzzi, el pasado día 27 de abril.

Esta resolución pasa por ser el primer acto administrativo tras la notificación a las partes de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que recientemente resolvió desestimar la queja interpuesta por la representación procesal del Consejo de la Magistratura de Salta contra la decisión de la Corte de Justicia provincial que le denegó la posibilidad de acudir al alto tribunal federal a través del recurso extraordinario.

Como es sabido, la decisión de la CSJN ha sido celebrada con sospechoso entusiasmo, no solo por la Corte de Justicia local, sino -paradójicamente- también por el derrotado Consejo de la Magistratura, por razones que ya no vienen al caso que sean analizadas aquí, pero, aunque vinieran, serían muy difíciles de explicar.

Lo cierto y verdad es que el lacónico pronunciamiento de la Corte Suprema, que ni dio ni quitó la razón a nadie en relación con la regularidad de los concursos, obligó al Consejo de la Magistratura salteño a allanarse, con sus aciertos y sus errores, al mandato judicial impartido por la Corte de Justicia local en su sentencia de 20 de abril de 2017.

Pero el Consejo de la Magistratura, después de celebrar su propia muerte, como lo hacen algunos cisnes con una canción de singular belleza, resolvió el pasado 27 de abril, por las suyas, y sin promover ningún incidente de ejecución de sentencia ante el órgano competente, que aquella resolución judicial es «de cumplimiento imposible».

Parece una broma macabra, pero no lo es. Esto va en serio y mucho me temo que así hay que tomarlo.

Quiere esto decir que la victoria procesal que fue celebrada con una perfecta coreografía de natación sincronizada, tanto por la Corte de Justicia como por el Consejo de la Magistratura, se produjo en realidad en un pleito que fue en su día liquidado por una sentencia que -ahora nos venimos a enterar- es de contenido imposible. Si efectivamente fuese así, esta es la hora de que el triunfalismo de unos y de otros (que en el fondo son los mismos) debería, por vergüenza, descender unos cuantos decibeles.

Pero merece la pena que veamos, aunque sea de forma sucinta, por qué el Consejo de la Magistratura, con una autoridad que no le corresponde ejercer, ha decidido que no puede cumplir aquella sentencia en los términos en que ha sido redactada.

Para intentar simplificar la complejidad, diré que lo que se persigue con esta insólita resolución es incumplir la sentencia de la Corte de Justicia, pero no porque sí, sino porque a causa de una especie de esquizofrenia paranoide con suplantación de identidad incluida, que afecta a la vida institucional del Consejo de la Magistratura y de la Corte de Justicia, estos dos órganos aparecen a los ojos de los ciudadanos como «lo mismo» o como «algo muy parecido», y los integrantes de cada uno de ellos se lo cree. Tanto monta, monta tanto, Isabel como Fernando.

No se debe olvidar que Corte y Consejo, Consejo y Corte, no solo comparten miembros, sino que también comparten oficinas, ordenanzas, computadoras, estilos, gustos por la tapicería, tazas de café... y servicio de prensa.

Pero esta identificación entre órganos que deberían ser formalmente independientes tiene unos límites que son o, mejor dicho, deberían ser claros e intraspasables.

La Corte, con una conformación especial, que para sorpresa de muchos incluía entre sus miembros al propio presidente del Consejo de la Magistratura, que debió haberse abstenido por el solo hecho de ejercer la presidencia de este órgano, decidió declarar nula la resolución 1220/2016 del Consejo de la Magistratura, y, en virtud de tal declaración, acordó, no anular los concursos en su totalidad, sino retrotraer su trámite al momento procedimental anterior al dictado del acto anulado.

Como consecuencia de la retroacción de las actuaciones, la Corte ordenó al Consejo de la Magistratura que procediera a establecer un nuevo «cronograma diferencial» (un calendario, dicho en idioma español) que determinara las fechas de las evaluaciones escritas y las entrevistas, «en forma sucesiva». Nada más, pero nada menos.

Sin embargo, la resolución 1348/2018 le ha dado la vuelta al fallo como si fuera un calcetín y ha dicho que, a pesar de que la Corte ha mandado el 20 de abril de 2017 que se tramiten «cinco concursos diferentes con los mismos postulantes que se habían inscrito oportunamente», para ellos (los consejeros) lo que procede es tramitar los concursos con otros aspirantes.

A ellos se les ha extendido una prolija y generosa alfombra roja con la esperanza de que se inscriban a los concursos. Quizá es porque al gobernador Urtubey se ha le ha ocurrido que alguien que no estuvo en las anteriores quinielas es buen candidato a convertirse en juez. Quizá ande rondando por ahí un «tapadito» y hay gente que lo ignora.

En realidad lo que pretendió la Corte con su sentencia de abril de 2017 es cerrar el paso a la posibilidad de que los concursos para las cinco plazas sean acumulados y se tramiten como uno solo, pero no volver a convocar los concursos en su totalidad, desde el principio, sino simplemente (y no tan simplemente) «reformular» el calendario para que el mismo, en lugar de establecer la concentración de las pruebas, señale pruebas diferentes para concursos también diferentes.

Cualquier otra interpretación sería incongruente con los alcances del pronunciamiento anulatorio de la Corte, que, como hemos visto, se refiere solo a los actos posteriores al dictado de la resolución 1220/2016, pero jamás a los anteriores, que, a todos los efectos, deben considerarse firmes y legítimos. Entre esos actos figura la relación de aspirantes admitidos, que no puede ser modificada ahora por una decisión arbitraria del Consejo de la Magistratura, y menos en abierta desobediencia al mandato judicial, que es firme e inamovible.

Dice la extraña resolución del Consejo de la Magistratura que es «imposible» cumplir con la misma sentencia que tanto ha festejado, solo porque tres o cuatro de los concursantes que en su día fueron admitidos, ya se buscaron la vida por las suyas y ahora desempeñan otros cargos o están inscritos en otros concursos. Con este solo argumento -cuya debilidad debería llenar de vergüenza a quienes lo han esgrimido- se pretende justificar la retroacción del concurso, no ya al momento procedimental inmediatamente anterior a la resolución 1220/2016, sino al momento anterior a la convocatoria, para permitir -en abierta contradicción con el pronunciamiento judicial- que se inscriban a los concursos otras personas, que deberán competir con los que se inscribieron regularmente en el tiempo y la forma señalados en unos actos administrativos no alcanzados de ningún modo por la nulidad decretada judicialmente. Una vez más, la sospecha de favoritismo planea sobre estos concursos.

El argumento es débil, entre otros motivos porque la propia Corte admite que varios candidatos inscritos luego renunciaron al concurso. Si la renuncia es causa válida de disposición del derecho, es renunciar precisamente lo que tienen que hacer las personas que ahora desempeñan otros cargos o se han apuntado a otros concursos, para que el trámite se reanude desde el momento que dice la sentencia de 20 de abril de 2017 y no antes, como absurdamente pretende el Consejo de la Magistratura.

La definición académica de arbitrariedad

Con esta declaración de «imposible cumplimiento», el Consejo de la Magistratura de Salta pone de manifiesto varias cosas, además de su fino sentido de la arbitrariedad.

Para empezar, el Consejo desconoce de forma rotunda todas las loas que su presidente -y a la vez juzgador en causa propia- ha vertido en la sentencia de 20 de abril de 2017 y que alcanzan a principios jurídicos tales como el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, la presunción de legitimidad de los actos de los poderes públicos, la interdicción de la discrecionalidad no consagrada por ley, la inmutabilidad, irrevocabilidad y estabilidad de los actos administrativos, y la inconveniencia de los cambios intempestivos de gran envergadura que generen incertidumbre y zozobra en los concursantes.

Y no solo eso: el Consejo de la Magistratura se pasa por el arco del triunfo el elogio que le dedica su presidente en la misma sentencia, con estas palabras: «Justo es decir también que hasta este concurso, el Consejo de la Magistratura realizó ingentes esfuerzos para que los concursantes sean evaluados en concursos prístinos, libres y ajenos de cualquier suspicacia. Tanto es así que el número de postulantes a cubrir los cinco cargos de Juez de Cámara patentizan la credibilidad renovada que había adquirido el Consejo, hasta ese momento, y que sin duda podrá retomar a poco de que no exista duda o favoritismo alguno y se ajuste a rajatabla a sus propias disposiciones reglamentarias, que están dotadas axiológicamente de la calidad indispensable para el correcto funcionamiento de una institución fundamental en nuestro sistema democrático».

Pero con la resolución 1348/2018, la «institución fundamental» de «credibilidad renovada» y «concursos prístinos», ha convertido a su propio reglamento, el mismo del que se predica una pureza axiológica capaz de sanar el alma más retorcida, en un gigantesco rollo de papel higiénico, por no decir que ha socavado las bases de todo el sistema judicial al pronunciar, de su propia cosecha y sin pasar por los estrados, la inverosímil «imposibilidad de cumplimiento» de una sentencia firme, pronunciada además por el máximo tribunal de justicia de la Provincia.

Hacia una nueva nulidad

Es frecuente que en el desarrollo de pruebas selectivas de este tipo se cometan irregularidades en materia de plazos o de formas. Y aunque es menos frecuente que se cometan ilegalidades que -como dice la sentencia de la Corte de Justicia de Salta- afectan a las garantías de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, lo que es bastante extraño es que alguien tenga el coraje necesario para impugnar los concursos en vía judicial, como efectivamente ha sucedido en este caso.

El problema es que cuando se produce la decisión anulatoria, los que resultaron aprobados y seleccionados se ven en una situación delicada, puesto que la retroacción de las actuaciones les obliga a volver a examinarse, cuando, en general, no son sus exámenes la causa o el motivo de la nulidad. ¿Qué ocurrirá si fracasan en las nuevas pruebas?

La reciente decisión del Consejo de la Magistratura de Salta, en la medida en que dispone, de espaldas al mandato judicial, una nueva convocatoria a inscripción de aspirantes, es formal y sustancialmente contraria a los principios de publicidad e igualdad que rigen en una convocatoria de esta naturaleza, y afecta de un modo claro a los intereses legítimos de quienes se inscribieron en los concursos y superaron en su momento las pruebas reglamentarias a las que fueron sometidos.

Según ha dicho recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español, en sentencia de 18 de enero de 2012, el principio de publicidad, en su formulación más genérica, está ligado a otros mandatos constitucionales como lo son el derecho fundamental de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y el principio de objetividad que para toda actuación de la Administración pública dispone el artículo 103.1 del propio texto constitucional.

Y por eso mismo conlleva, entre otras cosas, tanto la necesidad de que toda actuación administrativa sea transparente en los hechos, criterios y razones que determinen sus decisiones, pues solo así es posible el control que demanda el derecho de tutela judicial efectiva; como también que esos criterios estén establecidos con anterioridad a su finalización cuando de procedimientos competitivos se trate, porque de esta manera es como queda conjurado con las debidas garantías el riesgo del favoritismo individual (contrario al principio de objetividad) que se produciría si los criterios de valoración de los aspirantes fuesen definidos una vez realizadas esas pruebas competitivas.

La declaración de nulidad y retroacción del trámite debe armonizar todos los intereses en pugna: los de los recurrentes y los de los aprobados seleccionados que han obrado de buena fe y que no tienen por qué soportar las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables.

La mejor forma de hacerles sufrir aquellas consecuencias es permitir que al concurso se apunten ahora otras personas que en su momento no lo hicieron.

A modo de conclusión

En apretada síntesis, la resolución 1348/2018 del Consejo de la Magistratura de Salta, en la medida en que dispone, en contra de los claros términos de la parte dispositiva de la sentencia de fecha 20 de abril de 2017 de la Corte de Justicia, llamar a nuevas inscripciones de aspirantes a los concursos públicos de las cinco plazas de juez en el tribunal de apelaciones, nos aboca a un escenario de una nueva nulidad de actuaciones.

El criterio del Consejo de la Magistratura no solo es arbitrario y lesivo de los mismos principios que su presidente dice respetar y defender con su impoluto desempeño institucional, sino que introduce un factor de incertidumbre que conspira directamente contra el interés legítimo de quienes en su momento, y con independencia de su posterior renuncia o asunción de otro cargo, decidieron registrar su participación en el concurso y se han sometido a sus fases procedimentales de buena fe.





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