
La situación no es nueva, por cuanto a finales del pasado mes de julio, el mismo diario informó que Messi sería enjuiciado, cuando el juez instructor se había limitado entonces a dictar un auto (una resolución interlocutoria) para acordar la continuación del procedimiento contra Lionel Messi y los demás imputados por los cauces previstos en los artículos 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española.
Dicho auto, que aún no es firme, ordena que se dé traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias.
Sobre la situación procesal de Messi a finales de julio pasado, nuestro sitio publicó una extensa nota que puede consultarse en esta dirección.
El caso es que los abogados del futbolista interpusieron contra aquel auto un recurso de reforma, que es un recurso ordinario, no devolutivo (similar, aunque no idéntico al recurso de reposición del artículo 531 del nuevo Código Procesal Penal de Salta), que se interpone ante el mismo juez que ha dictado el auto recurrido (Art. 219 primer párrafo LECrim.) y que debe resolver el mismo juez (Art. 220 primer párrafo LECrim.).
Lo que ha ocurrido ahora es que el juez ha desestimado este recurso de reforma, lo cual era muy previsible que sucediera.
Tal desestimación, sin embargo, no supone que el auto recurrido sea automáticamente firme ni que Messi deba ir a juicio de forma inmediata.
Al contrario, es muy probable que los abogados del futbolista interpongan contra el mismo auto recurso de apelación, en cuyo caso la suerte definitiva de la resolución del juez de Gavà deberá ser decidida por un tribunal superior: la Audiencia Provincial de Barcelona.
El primer párrafo del artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal española establece que «el recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma».
Hay que recordar que el mismo fiscal que promovió la querella contra Messi (es decir, quien puso en marcha este procedimiento) sostiene ahora -después de oír la declaración del futbolista- la tesis de que debe ser sobreseído por no ser responsable de la gestión económica de sus derechos de imagen.
Hasta tanto no se pronuncie al respecto la Audiencia Provincial de Barcelona no se podrá saber con certeza si Messi deberá ir a juicio o no. Y en el peor de los casos -es decir, si la Audiencia confirma el auto que acuerda continuar las actuaciones por el trámite del procedimiento abreviado- aún falta que Messi sea formalmente acusado, algo que por el momento solo sostiene el representante de la Abogacía del Estado personado en este procedimiento.