
El servicio de prensa del Poder Judicial salteño ha informado este mediodía que la Sala II del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta ha resuelto rebajar de cinco a dos años la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina impuesta a los médicos Pantaleón Saladino y Luis Alberto Folco, que fueron condenados hace dos años como responsables de un delito de homicidio culposo en la persona de la joven María Silvia Nazar.
La misma sentencia acuerda rebajar también la cantidad que los condenados deben satisfacer a los derechohabientes de su víctima, que fue fijada en 2.300.000 pesos por la Sala V del Tribunal de Juicio. Ahora, los condenados deberán pagar la cantidad de 1.719.200 pesos.
Según la información oficial, han sido los jueces Pablo David Arancibia y Eduardo Arturo Barrionuevo quienes han firmado esta sentencia que, de hecho, permite a los condenados volver ya mismo a ejercer la profesión médica, habida cuenta del tiempo transcurrido.
La información oficial es, además, sesgada e imprecisa, por cuanto comienza diciendo que el tribunal que la ha pronunciado ha desestimado los recursos de casación interpuestos por los condenados, pero no dice si tal desestimación ha sido total o parcial, como tampoco dice con amparo en qué norma jurídica, pese a la desestimación de los recursos, el tribunal ha procedido a modificar la cuantía de las condenas.
El servicio de prensa se limita a reproducir un párrafo de la sentencia de Arancibia y Barrionuevo en el que dan a entender que la indemnización acordada por el tribunal juzgador fue «exorbitada» y desborda «los márgenes admisibles de ponderación judicial a las características del hecho». En base a estos dos argumentos, los dos jueces justifican la rebaja, diciendo que es necesario ajustar la cuantía de la reparación a «los precedentes jurisdiccionales locales de indemnización de vida humana».
Llamativo es el hecho de que el argumento de «los predecentes jurisdiccionales» no se ha aplicado a la condena de inhabilitación, pues en una enorme mayoría de casos de homicidios culposos resueltos por los tribunales de la Provincia de Salta la inhabilitación se extiende por cinco o seis años.
En principio la sentencia del Tribunal de Impugnación deja firme las condenas a prisión de ejecución condicional (dos años para Saladino y uno para Folco), que también deben entenderse cumplidas por el tiempo transcurrido, pero la información oficial del Poder Judicial, lejos de justificar la confirmación de las condenas a prisión, se revuelve en los argumentos que justifican la rebaja de la pena de inhabilitación y la indemnización.
En el párrafo final de la información oficial se transcribe un «cliché» que el Tribunal de Impugnación utiliza de forma mecánica en prácticamente todos los casos en que confirma un pronunciamiento de instancia: «la sentencia es válida y no presenta vicios de arbitrariedad ni defectos en los procesos de formación de la convicción toda vez que el tribunal de juicio efectuó una correcta valoración de la prueba y arribó al grado de convicción exigido para tener por ocurridos los hechos y para determinar la responsabilidad penal de los acusados».
El argumento, por su falta de concreción y aplicación al caso juzgado resulta lesivo del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que incluye el derecho a obtener sentencias clara y específicamente motivadas y razonamientos fundados en Derecho.