
Según Wikitionary, la palabra del idioma español «conjuez» es un término que se usa mayormente en la Argentina, lo que de algún modo confirma que en los sistemas procesales de los países de habla hispana la expresión es bastante desconocida, al menos para designar a los jueces de reemplazo.
La palabra tampoco es válida en el juego del Scrabble, en donde es sabido que los jugadores quieren colocar como sea la letra zeta, que vale diez puntos y que si cae en la casilla adecuada puede triplicar su puntuación.
Pero lo más curioso de todo es la definición del Diccionario de la Lengua Española, que dice textualmente que «conjuez» es el «juez juntamente con otro en un mismo negocio».
Cualquiera que vea de un solo golpe de vista la definición del Diccionario pensará seguramente lo escandaloso que supone que la Corte de Justicia de Salta se haya dado a la tarea de designar «conjueces» para que decidan si reforman o no la Constitución.
¿Andarán los señores jueces y los señores conjueces enredados en el mismo negocio?
Todo indica que sí, aunque convendría advertir que la Real Academia emplea la palabra «negocio» más como sinónimo de «asunto», que de «ocupación lucrativa » o «utilidad que se logra en lo que se trata, comercia o pretende».
Lo que parece estar muy claro es que solo hay «conjuez» cuando hay «juez» y no -como en Salta- cuando falta el «juez». Es decir, son «conjueces» los que trabajan juntos en un mismo asunto y no el que reemplaza a otro que no puede juzgar, sea porque se ha torcido una pata jugando al golf o porque las más elementales reglas de la moral se lo impiden.
En nuestro sistema procesal no hay «conjueces» de este tipo.
Si nos dejamos guiar por la confusa arquitectura de la ley nacional 27.145, sancionada en 2015 y que rige exclusivamente para la justicia federal y la nacional argentina, cuando se produce la imposibilidad de juzgar por licencia, suspensión, vacancia, recusación, excusación o cualquier otro impedimento de los jueces, entra en escena el llamado juez subrogante, personaje que es designado por el Consejo de la Magistratura.
Los primeros llamados en estos casos son jueces (o juezas) «de igual competencia de la misma jurisdicción». Si no los hubiera, es el turno de los llamados «conjueces», que ya no son jueces en ejercicio, sino abogados colegiados y secretarios judiciales, cuya lista se elabora de conformidad al artículo 3º de la ley citada.
Por esta razón, cuando en Salta se convoca a magistrados de un tribunal de apelaciones del orden jurisdiccional de lo penal para reemplazar a los jueces de la Corte de Justicia que se han abstenido en el tironeado asunto de la reforma constitucional por sentencia, la situación es un tanto especial, puesto que no se trata de una subrogancia al uso (jueces que reemplazan a los de su mismo grado) ni de «conjueces», en tanto los reemplazantes no salen de la lista correspondiente sino que son reclutados de entre las mismas filas del Poder Judicial.
En cualquier caso, entre un conjuez y una consuegra (personaje odioso donde los haya) apenas si hay diferencias de matices. Los elegidos para reemplazar a los miembros habituales de la Corte de Justicia serán señores que aparentemente andan enredados con los reemplazados en el mismo negocio o persiguen el mismo interés utilitario, razón por la cual las causales de abstención y recusación deberían alcanzarlos también a ellos, pues ninguna garantía de imparcialidad se puede sostener cuando se busca a los jueces que van a decidir si reformar o no la Constitución en el mismo tribunal donde se sientan quienes promovieron su absurda inconstitucionalidad.
Esos señores que cojuzgarán lo que no es cojuzgable (es decir, la Coconstitución), podrían llegar a declarar una ridícula e inaplicable coinconstitucionalidad que cohonestaría una conjura de una coinmoralidad coinaceptable.
Como las consuegras, lo harán entre mates y bollos con chicharrón (o, como Urtubey, alrededor de un gigantesco huevo de Pascua de tipo dinosaurio de chocolate), y con un nivel de garantías que se asemeja mucho a las reglas que suelen establecer las respectivas madres políticas cuando juegan a la canasta o cuando acuerdan por Whatsapp lucir el mismo modelo en una celebración familiar.
Y así como existe en la jerga familiar el hermoso sustantivo de «contrasuegra» para llamar a esas damas que están «del otro lado» y a quienes generalmente acusamos de todas las taras genéticas que padecen nuestros nietos, deberíamos refrescar nuestras leyes procesales y llamar a esos jueces ocasionales que hacen tiros al aire de vez en cuando con el nombre de «contrajueces».
