
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional ha remitido al presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, un extenso documento escrito en el que fija la posición de sus asociados en relación con los debates convocados por el alto tribunal para los días 6 y 7 de marzo.
Según la información oficial de la AMFJN, en el documento, que consta de 20 páginas, se han descrito los problemas detectados y las soluciones propuestas, separadas todas ellas teniendo en cuenta la distribución de los diferentes «ejes temáticos».
En relación con la comisión 7, encargada de analizar la organización del trabajo y magistrados, funcionarios y empleados judiciales, la asociación que los agrupa se ha pronunciado en contra, tanto de la supresión o la modificación del receso judicial, como de la extensión del horario de atención al público en los diferentes órganos judiciales.
Cabe recordar que ambas medidas han sido puestas en vigor en el ámbito de los tribunales de justicia de la Provincia de Salta, sin debate previo de ninguna naturaleza y con la oposición de muchos magistrados y funcionarios judiciales.
A continuación, se transcribe literalmente la parte del documento que se refiere a estas cuestiones.
«a) Régimen de la feria judicial, horarios, licencias. De avanzarse en una reforma, debería contemplarse la opinión de todos los sectores que integran el sistema de administración de justicia y efectuarse de modo previo un estudio serio de factibilidad, en el cual empíricamente se concluya que los cambios propiciados sean beneficiosos para la mejor administración de justicia.
En nuestra opinión, no advertimos que una modificación en el horario de atención al público o de la feria judicial, logre los beneficios deseados.
En el ámbito penal, el horario de atención al público no refleja la cantidad de horas diarias que dura la jornada laboral. En efecto, basta con observar el extenso desarrollo de las audiencias orales, los turnos de los juzgados de instrucción, los turnos de hábeas corpus, el sistema de registro de entrada y salida del personal, el horario en el que se digitalizan los documentos al sistema Lex-100 de gestión judicial. Todo ello, sólo a modo de ejemplo.
Más allá de eso, nos preguntarnos si se ha previsto presupuestariamente un incremento salarial para el supuesto de incremento en las jornadas diarias. Es que en caso de avanzarse con la ampliación del horario de atención al público, deberá adecuarse la retribución salarial y mantenerse el mismo porcentaje de diferencia de compensación jerarquía entre empleados, funcionarios y magistrados, circunstancias que ameritan -necesariamente- una ampliación del presupuesto asignado al Poder Judicial.
Consideramos que lo que debe promoverse es que las partes concurran menos a las mesas de entradas de los tribunales y que reemplacen esas visitas, con la consulta del expediente por vía digital. Ahí es donde debemos concentrar la energía y los recursos. No en medidas que, más allá de lo efectistas que resultan frente a la opinión pública, nada modificarán las graves deficiencias que atraviesa desde hace años el Poder Judicial de la Nación por la falta de atención presupuestaria que ha redundado en un deterioro estructural trascendente.
Sobre el punto, es necesario señalar que los planteles de las oficinas judiciales dedicadas al trámite y resolución de expedientes mantiene casi la misma dotación de plantel permanente desde hace más de 25 años, cuando la litigiosidad ha crecido exponencialmente; a diferencia de lo que ocurrió en otras áreas en las que se ha producido un gran aumento de dependencias administrativas y consiguiente designación de empleados y funcionarios.
Una eventual modificación de los horarios de atención debería contemplar las características propias de las diferentes regiones del país: costumbres, cuestiones climáticas, etc.
También consideramos desacertado modificar el sistema de feria judicial, sobre la base de los siguientes argumentos.
El Poder Judicial no detiene su actividad durante esos períodos. Es cierto que se disminuye la atención al público como también lo es, que al concentrarse el receso, se favorece a una administración más eficiente del tiempo y/o de los recursos.
Nótese que si se elimina la feria judicial, necesariamente se deberá conceder licencias individuales a los respectivos magistrados, funcionarios y empleados. Ello, importaría que un juzgado no cuente con el juez y secretario respectivamente por 90 días al año, cuando actualmente ese tiempo se reduce a la mitad.
Con similar lógica, sería muy difícil la integración de tribunales colegiados. En ellos, por caso, los jueces y sus secretarios, así como el fiscal y los defensores, deberían coincidir en el período en el que elijan sus vacaciones.
Si ello no ocurriera, podría suceder que un magistrado decida tomarse vacaciones un mes, otro magistrado al mes siguiente y el tercer magistrado a continuación, con lo cual -al menos- durante tres meses el tribunal no estaría integrado con sus titulares y habría que designar jueces subrogantes con todo lo que ello implica tanto para el normal funcionamiento del tribunal del cual es titular como del que subroga, a lo que debe sumarse el pago que debe efectuarse por esa tarea adicional. Todo ello se agravo en los procesos en los que, por su duración, deba intervenir un magistrado como cuarto juez.
Esos lapsos en los que merma la atención al público son de utilidad para ordenar cuestiones internas del Tribunal, que el ritmo cotidiano de trabajo no permiten atender, porque es necesario priorizar lo urgente sobre lo importante por la falta de recursos humanos y tecnológicos.
Este inveterado sistema es respaldado, por los argumentos antes expuestos, por los distintos colegios de abogados.
La propuesta de fijar el receso de verano desde el 15 de diciembre hasta el 15 de enero también es desaconsejable.
Otra vez, consideramos que ello generaría más perjuicios que beneficios. Por ejemplo, en el fuero Civil con competencia excluyente en asuntos de Familia se debaten durante ese período cuestiones vinculadas con las vacaciones de los menores o la determinación del progenitor con el que pasarán las fiestas. Durante ese mes, también, se observa un notable incremento de situaciones de violencia doméstica, que abarrotaría los eventuales juzgados de turno que quedarían para atender esos asuntos.
Urgencias y complicaciones semejantes se generarían en el fuero penal, con las excarcelaciones que se tramitan durante ese período, permisos para salida del país y otros especiales que regularmente se conceden a las personas privadas de su libertad. También, con el cobro de honorarios cuya ejecución se persiga en esos treinta días en todos los fueros. Consideramos que el sistema de feria judicial actual debe ser respetado y que los cambios propuestos, impactaría de modo negativo en el sistema de administración de justicia. Los distintos argumentos vinculados con este tópico, serán presentados de modo verbal».