
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un padre contra la sentencia de primera instancia que declaró la incompetencia por razón del territorio de los tribunales de la Provincia de Salta para decidir sobre la custodia de una menor de edad cuya madre decidió trasladarla a la Provincia de Chubut.
Según la información oficial del Poder Judicial salteño, el recurrente había denunciado que el cambio de residencia de la mujer fue decidido de forma unilateral y que se trató de un caso de sustracción de una menor por uno de sus progenitores.
Sin embargo, los magistrados José Gerardo Ruiz y Marcelo Ramón Domínguez no le han dado la razón y han establecido en su pronunciamiento que la madre manifestó su deseo de modificar su residencia en razón de la situación de violencia en la que se encontraban ella y su hija.
De acuerdo a la información oficial, en el expediente obra copia del informe psicosocial de la situación de crisis en el que se califico a la problemática familiar como “riesgo grave” y consta acreditado que el padre recurrente tenía una orden de alejamiento de su expareja y de suspensión de contacto con su hija. El padre también había sido denunciado por malos tratos psicológicos, emocionales y morales sobre su hija.
Según Ruiz y Domínguez, “si bien la madre modificó la residencia de la niña, lo hizo ante un cuadro de situación que mostraba un grave riesgo que la llevó a adoptar tal decisión, sin que pueda calificarse de ilegítimo tal accionar, en tanto, lo que debe primer es el interés superior de la niña a quien la madre ha tratado de proteger con su accionar”.
Los magistrados salteños han apoyado su razonamiento en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Corrientes que dijo: “Es cierto, como dice la Cámara, que la decisión de mudar el domicilio de la menor fue adoptada unilateralmente, pero también como el mismo tribunal lo reconoce se encontraba desbordada por la situación que se encontraba padeciendo en Santo Tomé”.
También han valorado los jueces salteños que un Juzgado de Familia de la Provincia de Chubut ha librado oficio Ley 22172 al Juez en lo Civil de Personas y Familia Nº 6 del Distrito Centro de Salta para que “se inhiba de intervenir en el expediente sobre tenencia de hijos”.
Para Ruiz y Domínguez “debe mantenerse la decisión de grado a fin de resguardar los derechos de la niña y permitir que, el o los procesos que se lleven adelante, lo sean en el lugar donde ella tiene su centro de vida”.