Un tribunal de Salta confirma una condena a prisión perpetua

  • La sentencia impugnada había sido pronunciada por un tribunal penal de la ciudad salteña de Metán.
  • Recurso de casación

La Cuarta Sala del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del ciudadano Luis Roberto Frías contra la sentencia de primera instancia que lo condenó a prisión perpetua.


La sentencia impugnada había sido pronunciada por un tribunal penal de la ciudad salteña de Metán.

Dicha sentencia declara a Frías autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones agravadas por el vínculo, amenazas y homicidio agravado por el vínculo y la violencia de género en concurso real.

Tras examinar el recurso interpuesto, los jueces del Tribunal de Impugnación no han advertido vicios o defectos en la sentencia impugnada y, en consecuencia, han procedido a confirmar la condena.

Puntualiza el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta que en relación a la calificación jurídica del delito de homicidio, puesta en entredicho por la defensa, los jueces del Tribunal de Impugnación han dicho que “de un examen de la prueba reunida en el debate y de las constancias obrantes en la causa, se advierte la existencia de una historia de vida común de larga data entre los protagonistas (...). En virtud de ello cabe afirmar con certeza la existencia de una relación de pareja estable, permanente y asimilable al matrimonio, del cual surgen idénticos recaudos y deberes que agravan toda lesión a dicho vínculo en los términos del artículo 80 inciso 1 del Código Penal”.

Los jueces también han considerado probada la existencia de un contexto marcado por la violencia familiar y de género “que fuera resumido en la concreta imputación de autos que contiene –como se vio- hechos diversos y anteriores que desembocaron en el atentado contra la vida de la víctima”.

En relación al agravante, los jueces han dicho que “no surge ninguna causa que justifique la conducta o que, por cuestiones extraordinarias, permita disminuir la sanción”.

Con respecto a la inconstitucionalidad de la pena privativa de la libertad perpetua, alegada también por la defensa técnica del condenado, el tribunal ha recordado sus anteriores pronunciamientos sobre el mismo tema.

En otro pasaje de su resolución, los jueces del Tribunal del Impugnación han escrito que “si se tienen en cuenta, entre las circunstancias comprobadas a lo largo del juicio, el medio empleado para causar la muerte, la preordenación de las condiciones para favorecer su comisión (...), la presencia accidental de sus hijos durante el momento final del brutal ataque y, como surge de los testimonios concordantes de los menores, la existencia de un preludio de violencia de género dado por cuestiones atinentes a la pareja, mediando un abuso de la situación de vulnerabilidad de la víctima”, se puede sostener que la pena impuesta, en términos de legalidad, resulta “absolutamente proporcional al bien ofendido en cuanto a la magnitud prevista por la norma penal, tanto en su especie como en su cantidad”.

Finalmente, los magistrados del Tribunal de Impugnación han subrayado que “debe reconocerse que en nuestro ordenamiento penal, la perpetuidad de las penas de encierro no es absoluta pues su imposición, si bien involucra la eventualidad que dure y permanezca para siempre, también conlleva la posibilidad de limitar temporalmente la situación del encierro” a los fines preventivos especiales o de resocialización del condenado. “Así se erigen, dentro del régimen de ejecución de sentencias, la libertad condicional, las salidas transitorias y la semilibertad, sin perjuicio de otros institutos de carácter político que, como el indulto y la conmutación de penas, también pueden incidir sobre el alcance de las consecuencias que trae aparejada la sanción penal”, añaden.

Los jueces remarcaron finalmente que la pena de prisión perpetua es constitucional “porque la Carta Magna no prohíbe esa clase de pena, sino que protege la dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles o inhumanas”.

{articles tags="current" limit="3" ordering="random"}
  • {Antetitulo}
    {link}{title limit="58"}{/link}
    {created} - {cat_name} - {created_by_alias} {hits}
{/articles}