
La sanción administrativa fue motivada por el incumplimiento por parte de Telecom Personal de un acuerdo conciliatorio, debidamente homologado ante la autoridad competente, por el cual se obligaba a acreditar la cantidad de doscientos pesos a la cuenta de una línea telefónica, en el plazo de sesenta días.
En su sentencia, Samson y Gómez Naar sostienen que en los elementos obrantes en la causa “se evidencia una actitud desconsiderada hacia el consumidor, no solo al no dar respuesta a los reiterados reclamos anteriores a la denuncia en sede administrativa sino cuando intimada por la Secretaría de Defensa al Consumidor tampoco cumple lo ya acordado”.
En su escrito de impugnación a la multa, Telecom Personal había invocado «un problema con el impacto de la gestión interna», pero las juezas, lejos de creerse semejante argumento, dijeron con claridad en su sentencia que ya era suficientemente desventajosa la situación del usuario como «para que deba soportar –además- las deficiencias técnicas internas que dice tener la empresa, inconvenientes, que si existieron, resultan absolutamente ajenas a los consumidores e inconducentes para exonerar de responsabilidad a la empresa prestadora».
Las magistradas añaden que la empresa sancionada no puede escudarse en un problema del sistema y que, por tanto, «la sola verificación de la infracción a la ley faculta a la aplicación de la sanción, siempre y cuando se haya cumplido el procedimiento administrativo impuesto por la legislación, lo que en el caso de autos se encuentra debidamente cumplimentado».
Sobre la cuantía de la sanción económica, también cuestionada por Telecom Personal, el tribunal salteño ha dicho que los veinte mil pesos impuestos como multa tienen “carácter punitivo y cumplen una función de advertencia para evitar que el infractor cometa otros daños similares de persistir en su conducta”.
Fuente: Poder Judicial de Salta