
Esta entidad, que afirma actuar en «defensa integral de los intereses de los productores de tabaco de la Provincia de Salta», considera los magistrados acusados han incurrido en hechos y omisiones imputables, a raíz de haber ordenado la nulidad de actuaciones en una causa penal por supuesta evasión fiscal instruida por el Juzgado Federal Nº 1 de Salta contra la firma Tabes, S.A.
Esta empresa, con planta fabril instalada en el Parque Industrial de Salta, se dedica al picado de tabaco, una actividad que, según la Cámara denunciante, no forma parte del objeto de su actividad, no estaba debidamente declarada y por la cual no se tributaba. En la denuncia se afirma también que el tabaco picado servía para abastecer a una cigarrería ilegal establecida en la Provincia de Corrientes.
Según los denunciantes, la nulidad dispuesta por la Cámara Federal de Apelaciones trajo aparejado, entre otras cosas, la devolución de las máquinas de Tabes, S.A. que habían sido secuestradas por orden del juez instructor y la exclusión del proceso de la Cámara del Tabaco, que se había constituido como acusador particular.
La denuncia formulada por el letrado de la Cámara del Tabaco desliza sospechas sobre la imparcialidad de los jueces Villada y Rabbi-Baldi (alude a una llamativa celeridad en la tramitación de los recursos interpuestos contra la nulidad decretada de oficio), pero no señala en ningún momento qué norma jurídica han supuestamente vulnerado los jueces al adoptar aquella decisión.
Al contrario, el escrito abunda en consideraciones muy generales relacionadas con la actividad supuestamente ilegal de la empresa investigada, de la que se afirma comercializaba tabaco «sin la debida registración y control», y promovía, en consecuencia, el desarrollo de un mercado marginal, con evasión impositiva, y lesión a los intereses de los tabacaleros locales, al sustraer indirectamente recursos del denominado Fondo Especial del Tabaco.
Según la Cámara del Tabaco, la nulidad de actuaciones decretada por la Cámara Federal de Apelaciones supone «la paralización de la investigación», tal como si, en vez de una nulidad (cuyo efecto normalmente es retrotraer las actuaciones al momento anterior en que se ha cometido una infracción procesal), los jueces hubiesen dispuesto el archivo y el sobreseimiento del procedimiento.