
El juez de la Cuarta Sala del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, señor Adolfo Figueroa, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de los imputados Roberto Durnelli y Víctor César Dagum, contra la resolución de la jueza Claudia Puertas, quien en su día denegó el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa.
Durnelli y Dagum se encuentran imputados de un delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público en relación con la muerte de los brigadistas que acudieron a sofocar un incendio de monte en Guachipas. El luctuoso hecho ocurrió en octubre de 2014.
Según el juez Figueroa, las cuestiones a que se refiere el recurso fueron correctamente resueltas por la jueza de garantías. El mismo magistrado añade que todo lo relacionado con el aspecto subjetivo de la eventual conducta de quienes se encuentran acusados del delito, no puede ser analizado en una etapa prematura como la que se encuentra la causa en análisis, «sino más bien será tratado luego en la etapa del plenario, es decir, durante el juicio».
La resolución impugnada desestimó el pedido de sobreseimiento y ordenó que el proceso siga su curso. Para ello, la señora Puertas -según informa el portavoz de prensa del Poder Judicial de Salta- ha tenido cuenta que los fallecidos Vilte y Valdez se encontraban afectados de manera permanente a la brigada de lucha contra incendios forestales entre 2013 y 2014, no obstante haber sido contratados como personal de la Oficina de Recuperación de Espacios Públicos.
La jueza Puertas ha considerado que esta circunstancia supuso el incumplimiento del convenio suscrito por el gobierno provincial de Salta en relación con en el Plan de Manejo del Fuego (Ley 26815), así como de otras normas provinciales. La magistrada, al sostener sus argumentos, recordó que la ignorancia del derecho excusa su cumplimiento, pues las normas jurídicas se presumen conocidas desde el momento de su promulgación.
El portavoz de prensa, por su parte, afirma que la composición de la brigada especializada había sido decidida mediante la incorporación de personal «de cuya nómina no participaban las víctimas». La resolución de la jueza Puertas, ahora confirmada por Figueroa, sostiene que la conducta de los imputados no resulta atípica, como argumentó la defensa, sino que se encuentra correctamente calificada por los fiscales.