Confirmada la revocación de una donación inmobiliaria a la Municipalidad de Salta

  • Un tribunal de Salta confirma el pronunciamiento que condenó a la Municipalidad de Salta a devolver dos inmuebles que le había sido donados a consecuencia del incumplimiento de los cargos impuestos por el donante. Los inmuebles deberán ser restituidos a los herederos del autor de la liberalidad.
  • Decisión judicial

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha confirmado una sentencia de primera instancia que condenó a la Municipalidad de Salta a restituir dos inmuebles que le fueron donados, por incumplimiento de los cargos impuestos por el donante.


Según informa el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, ambos terrenos fueron donados a la administración municipal para ser destinados a balneario y camping, pero la Municipalidad nunca les dio el destino previsto, por lo que los derechohabientes del donante comenzaron a reclamar la revocación de la liberalidad en el año 2002.

De acuerdo con la misma información, en uno de los inmuebles donados se erigió un barrio -llamado paradójicamente 'Balneario'- y el otro fue desafectado del uso público municipal por Ordenanza.

Para resolver la cuestión planteada, las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson, integrantes del tribunal de apelación, aplicaron el derecho vigente en la época de los hechos.

De los hechos declarados probados surge que el contrato de donación de ambos inmuebles fue condicionado al cumplimiento de determinados cargos: la instalación de un balneario respecto del inmueble matrícula 89362, parcela 6-c, y de un camping en el caso del inmueble matrícula 89363, parcela 6-d.

Las magistradas han aplicado el artículo 1826 del Código Civil anterior que establece que «La donación puede hacerse con cargos que sean en el interés del donante, o de un tercero, sea el cargo relativo al empleo o al destino que debe darse al objeto donado, sea que consista en una prestación cuyo cumplimiento se ha impuesto al donatario». Y recordaron que la inejecución del cargo es una de las causas que autoriza la revocación de la donación, medida que solicitaron judicialmente los herederos del donante.

Del mismo expediente surge también que en el inmueble matrícula nº 89362, parcela 6-c se construyó el balneario municipal “Castañares” que funcionó desde el año 1977 al año 1994. En el otro inmueble, matrícula nº 89363 parcela 6-d, el cargo fue cumplido hasta el año 1994, fecha en que el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza municipal 7283 que autorizó su donación al centro vecinal del barrio Ciudad del Milagro.

«Es decir que debe concluirse con toda convicción que el cargo impuesto a la donación de este inmueble no ha sido cumplido por el donatario, y aun cuando ha transcurrido con creces el plazo de prescripción de la obligación de ejecutar el cargo, lo cierto es que no se ha opuesto su prescripción y, por tanto, se verifica el incumplimiento que acarrea la revocación del contrato», escriben Gómez Naar y Samson en su sentencia.

Finalmente, la sentencia expresa que, frente a la inejecución del cargo, el donatario o sus herederos tienen acción para reclamar la revocación del contrato. «Las restantes eventualidades, vale decir, si la modificación del destino impuesto a la donación hubiera sido más del gusto del donante que las vicisitudes que pudieren emerger de la restitución del inmueble constituyen cuestiones ajenas a las prescripciones legales sobre el instituto de la donación con cargo, normas a las cuales debe acudir indefectiblemente el juzgador para resolver el conflicto».

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