12 de litros de leche y 300 pesos no alcanzan para eludir un juicio penal por violencia de género

La jueza en lo Correccional y de Menores de Segunda Nominación de la ciudad Orán, Provincia de Salta, Argentina, señora María Laura Toledo Zamora, ha denegado una solicitud de suspensión de juicio a prueba formulada por un hombre acusado de un delito de amenazas contra su pareja y otro de desobediencia judicial.

Para acceder al beneficio de la suspensión del proceso a prueba, el acusado había ofrecido resarcir a su pareja con la cantidad de 300 pesos (unos 20 euros, aproximadamente) y efectuar una donación de 12 litros de leche al Hogar del Padre Diego de la ciudad Orán.

Lo curioso es que el Fiscal de la causa entró por el aro y aceptó el exiguo ofrecimiento del acusado, convencido quizá de los argumentos de éste en cuanto a la excelente calidad de la leche que pretendía donar.

Sin embargo, la jueza Toledo Zamora, enarbolando la bandera de la legalidad, le dijo que no tanto al acusado como al Fiscal, por tratarse de un caso de violencia de género y dispuso que se celebre el correspondiente juicio oral.

La magistrada ha razonado que, si bien se cumple en este caso lo previsto en el primer párrafo del artículo 76 bis del Código Penal (es decir, se trata de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no excede de tres años) el quinto párrafo del mismo artículo condiciona la suspensión del proceso a prueba a que «las circunstancias del caso permitan dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable».

Claro está que el mismo precepto exige que la prudente valoración por el juez de «las circunstancias del caso» se complete con el consentimiento del fiscal, y por lo que parece, en este asunto los criterios de juez y fiscal no han sido los mismos respecto de la procedencia de la suspensión del proceso a prueba.

No debemos olvidar -dice la jueza- que el caso se encuentra comprendido en la problemática de la violencia familiar. Es por ello que, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley Nacional 24417 y Provincial 7202, «deben agotarse las medidas tendentes al esclarecimiento de estos hechos y a la represión de los responsables, como excepción al principio de mínima intervención».

La jueza dispuso así que el hecho que se investiga requiere la realización del correspondiente juicio oral. «Resolver en ese sentido es congruente además con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino con relación a los casos de violencia dirigidos a la mujer», compromisos entre los que se cuenta la obligación de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.