
La Cuarta Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha declarado la nulidad del procedimiento de apelación en un incidente de disminución de cuota alimentaria y, en consecuencia, ha dispuesto dar «nueva intervención a la Asesora de Incapaces, para que asuma la representación de los menores, conforme lo dispuesto por el artículo 103, inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación y así garantizar la defensa de los derechos de los dos niños involucrados».
La información oficial del Poder Judicial salteño dice que la pretensión de disminución de la prestación alimentaria de sus hijos, formulada por su padre, fue desestimado en primera instancia. La representación procesal del actor interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial argumentando, entre otras cosas, que no se valoró su necesidad de subsistencia y habitación.
La madre de los menores de edad, representante legal de los mismos, fue declarada en rebeldía en el procedimiento, de modo que la representación procesal de los alimentados fue asumida por la asesora oficial de menores, pero esta -según dice la información oficial- «incurrió en un error haciendo referencia a una situación distinta».
Los jueces que integran el tribunal de apelación han fundado la nulidad pronunciada en el artículo 103 del vigente Código Civil y Comercial que establece que la actuación del Ministerio Público respecto de las personas menores de edad es complementaria en todos los procesos en los que se encuentren involucrados sus intereses. Y que dicha intervención es inexcusable cuando los derechos de los representados están comprometidos y existe inacción de los representantes.
También han puntualizado los jueces que los niños y las niñas “tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso”.
En este caso, se trata de dos menores a cuyo favor se fijó la prestación alimentaria. Al no tener intervención personal ni haber sido representados por su madre quien fue declarada rebelde, y al no ser correctamente enfocada su representación por la asesora de incapaces, los jueces entendieron que la representación procesal de los interesados no fue la adecuada y por ello declararon la nulidad de lo actuado en la primera instancia.
El ejercicio de los derechos de los niños se “se torna imposible, si carecen de representación adecuada. En el caso, una vez decretada la rebeldía de la madre, debió cuanto menos, otorgarse vista a la Asesora de Incapaces, para que asuma dicha representación. La omisión de esta diligencia, afectó sustancialmente el derecho de defensa de los menores”, han dicho finalmente los jueces.