Nulidad a causa de la defensa ejercida por abogado no colegiado en Salta

El juez Guillermo Polliotto, de la Sala II del Tribunal de Impugnación de la ciudad de Salta, ha declarado «mal concedido» un recurso de apelación interpuesto por la defensa de reo y la nulidad de todo lo actuado en el procedimiento a partir del 22 de diciembre de 2016.

El magistrado ha ordenado también «apartar» al letrado Julio César Clementín, quie ejercía la defensa de Fernando René Sánchez.

No obstante tratarse de una irregularidad menor, perfectamente subsanable en cualquier instancia, el señor Polliotto ha «recomendado» al Juez de Garantías que observe la «debida diligencia en el control de la matrícula y la representación de los abogados», así como en la suscripción de las actas que den fe de lo actuado en el proceso, una actividad que por lo general no está a cargo del juez sino del secretario judicial.

No contento con todo lo anterior, el señor Poliotto ha resuelvo enviar copias al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia, a fin que «tome intervención en cuanto a la actuación del letrado que intervino en la causa», sospechando quizá que se hubiera producido un caso de falsa invocación de una colegiación regular.

Según la información oficial del Poder Judicial salteño, el juez de garantías de Metán, había dictado la prisión preventiva de Sánchez, acusado provisoriamente del delito de homicidio calificado por ensañamiento y alevosía, resolución que fue apelada por el abogado defensor ante el Tribunal de Impugnación.

Añade la misma información que el señor Polliotto razonó que, salvo en los casos de autodefensa, el imputado tiene derecho a designar para su defensa un abogado de la matrícula o un defensor oficial. Sin embargo, de las constancias remitidas por el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta (organismo que por ley tiene a su cargo el control de la matrícula de los profesionales), surgió que el letrado señor Clementín no se encontraba facultado para ejercer la defensa, por no contar con la matrícula habilitante.

Además de ello, el juez tuvo en cuenta que el imputado, por sí mismo, no había manifestado en el expediente su deseo de apelar la resolución del juez de garantías, por lo que el recurso había sido mal concedido.

Por otra parte, refirió el juez que la inobservancia de las disposiciones relacionadas a la intervención, asistencia y representación del imputado (la colegiación del letrado no compromete ninguna de estas), son pasibles de nulidades de carácter absoluto, por lo que decidió hacer efectiva esa sanción desde la designación del abogado, efectuada por Sánchez el 22 de diciembre de 2016.

En su resolución anulatoria, el magistrado no dice que la representación procesal por abogado no colegiado hubiera provocado alguna suerte indefensión al reo o algún perjuicio en sus derechos. Tampoco ha dicho que la defensa haya sido mal ejercida desde el punto de vista técnico.

Fuente: Poder Judicial de Salta