La Unidad Popular denuncia penalmente al ministro Caputo por la deuda a 100 años

  • La denuncia sostiene que la operación llevada a cabo por el gobierno viola las previsiones de la Ley de Presupuesto y las de la Ley de Administración Financiera del Estado.
  • Endeudamiento
Claudio Lozano, precandidato a diputado nacional; Héctor Polino, precandidato a legislador de la ciudad de Buenos Aires y María Elena Barbagelata, precandidata a diputada nacional por Convocatoria Abierta por Buenos Aires (CAxBA), han formulado ayer por la mañana una denuncia penal “contra quien resulte penalmente responsable y el Min. de Finanzas de la Nación Luis Caputo por haber emitido en flagrante violación a los procedimientos requeridos y con carácter ominoso Bonos Internacionales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses”.

La causa lleva el número 8973/17 y ha sido turnada al Juzgado Federal N° 3 a cargo del Rodolfo Canicoba Corral.

Según la denuncia, «la colocación del bono a 100 años no cumple los requisitos legales básicos de la Ley 27.341 de Presupuesto 2017, ni de la Ley 24.156 de Administración Financiera del Estado. Tampoco se cumple la Ley 24.156 por la ya citada transgresión al artículo 56, que prohíbe la toma de deuda para la financiación de gasto público corriente».

Portavoces de la Unidad Popular de Salta se han hecho eco de esta denuncia y han puntualizado que la emisión de títulos deuda con un plazo de rescate de un siglo se produce sin que exista demostración racional alguna de la capacidad de repago por parte de la Argentina.

En un extenso análisis de la cuestión, el partido de la izquierda democrática de Salta sostiene que mientras el pago del capital a su vencimiento –los 2.750 MD– queda sujeto a su devolución en el año 2117 (bono bullet), durante todo ese largo período nuestro país abonará por concepto de intereses unos 19.600 M US$ (casi 20.000), es decir, más de siete veces el importe del capital adeudado (2.750 x 0.07125 x 100); con un rendimiento neto de 21.725 M US$ para los acreedores (según el coeficiente de 0.079). Son aproximadamente unos 200 M US$ de intereses por año.

Para la UP, la ley de Administración Financiera es muy clara con respecto a cualquier operación de endeudamiento que no haya sido autorizada por el parlamento, ya sea a través del presupuesto o a través de una ley especial. En tales supustos, la operación es nula.

«En un país como el nuestro, que ya tiene sobre su cabeza 288 mil millones de deuda externa, lógico sería que las autoridades del gobierno nos mostraran un horizonte y un futuro en donde pudiéramos no tener deuda».

Análisis detallado

Señala la Unidad Popular que la deuda ha marcado la historia de la economía argentina. La ha marcado sobre la base de recursos que potencialmente podrían haberse volcado hacia la producción, el desarrollo social y de infraestructura, pero que, lamentablemente, se canalizaron básicamente para pagar deuda.

Lo que ocurrió -dice- es que se emitió deuda por 2.750 millones de dólares, y se emitió a 100 años, a una tasa de interés que es la más alta que se haya pagado en el planeta por parte de países que hicieron operaciones similares. «Cómo será de alta la tasa de interés que hemos emitido por 2750 millones de dólares y solo de interés vamos a devolver 19.760 millones de dólares o sea 7 veces y media el capital adeudado».

El parlamento debe hacerse cargo de esta situación y debe declarar nula esta operación y desautorizar al Poder Ejecutivo, ya que se han violado todas las normas existentes.

En primer lugar, el parlamento nacional es el que tiene las atribuciones para endeudarse o no y ya debería haber definido si correspondía emitir estos títulos de deuda a cien años.

Por otra parte, el artículo 34 de la ley que rige el Presupuesto del Estado para 2017 establece las posibilidades de endeudamiento para este año y ninguna de las condiciones que allí figuran exceden los cuatro años de duración. De forma tal que el Poder Legislativo jamás autorizó al gobierno a endeudarse por un siglo.

A su vez, la ley de Administración Financiera dice en su artículo 60 que si la emisión de deuda no fue autorizada por el parlamento nacional es una operación nula.

Tampoco se dice para qué se decidió emitir los títulos de deuda. La misma ley de Administración Financiera prohíbe expresamente la emisión de deuda para gastos operativos o corrientes.

Por todas estas razones -dice la Unidad Popular- la operación que ha llevado a cabo el Poder ejecutivo debe declararse nula.