
A pesar de la larga lista de delitos del señor Ajaya, el señor Longarte ha ordenado que se lo ponga inmediatamente en libertad, ya que aunque el condenado ha dejado pocos casilleros del Código Penal sin rellenar, su condición de primerizo y la escasa cuantía de su condena le previene de entrar en prisión.
Todo ello, con alfileres, ya que el señor Ajaya, por orden del juez Longarte, podría finalmente ir a para a la cárcel si durante el plazo que dura su condena no observa las siguientes reglas de conducta:
1) Fijar domicilio en el ámbito de jurisdicción del tribunal;
2) Someterse al control y cuidado del Programa de Reinserción Social de Presos y Liberados;
3) Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y del abuso se bebidas alcohólicas;
4) No acercarse a la víctima a menos de 300 metros y no permanecer en los lugares que ella frecuente;
5) No establecer contacto con la denunciante, del tipo que sea;
6) No ejercer actos de violencia física o verbal contra la denunciante;
7) Realizar tratamiento psicológico previo diagnóstico de especialistas (más trabajo cautivo para las psicólogas del Poder Judicial) y por el tiempo que su estado de salud lo demande;
8) Adoptar un oficio acorde a sus capacidades.