
La información oficial del Poder Judicial no señala en qué precepto legal se ha fundado el juez para declarar la culpabilidad del acusado y, acto seguido, absolverlo, en lo que podría considerarse una clara invasión de las competencias constitucionales del Poder Ejecutivo relacionadas con el perdón de los delitos.
Dice la información oficial que el juez señor López tuvo en cuenta que la fiscal, en trámite de alegatos, solicitó que no se aplicara al acusado ninguna pena, ya que el joven «tuvo un cambio de actitud», formó una familia, se encuentra trabajando y ya no consume drogas.
La misma información no permite saber en cuánto tiempo se produjo este cambio de actitud y si el acusado estuvo o no preso.
Tampoco dice que el juez haya valorado, junto a los argumentos fiscales, la cuantía de la pena que podría corresponderle al joven, así como la posibilidad de que la misma no se cumpla efectivamente.
Da toda la impresión, en consecuencia, que el «cambio de actitud» del acusado, verificado supuestamente entre la comisión del hecho punible y la celebración del juicio, fue lo que enterneció el corazón sensible de la fiscal y del juez. Lo que lleva a preguntarse inmediatamente si en Salta los tribunales de justicia castigan las conductas descritas en el Código Penal o a la «personalidad» de los reos, con independencia de si sus conductas concretas son constitutivas de delito o no.
Si este criterio se abre paso en nuestros tribunales, muchos acusados reivindicarán el mismo derecho a no ser condenados en virtud de su «cambio de actitud», para lo cual hasta pueden inventarse familias, trabajos y abandonos de estupefacientes. Los jueces, en tales casos, deberán someter a los acusados que pretendan eludir las condenas a una especie de peritaje antropológico.