
Hasta ahora, en circunstancias similares, los jueces del mismo orden jurisdiccional ordenaban a los condenados a penas de ejecución condicional la finalización de sus estudios obligatorios, lo que tiene algún sentido ya que la instrucción pública es un deber cívico hasta cierta edad.
Pero obligarles a realizar estudios superiores, que no son obligatorios, es realmente llamativo, en la Argentina y en cualquier país del mundo. Quizá lo que se pretende con esta extravagante medida es que las estadísticas internacionales coloquen a nuestro país a la cabeza del ranking de los países con delincuentes de mayor nivel educativo del mundo.
Debe de ser realmente frustrante para algunos jueces que piensan que tienen en sus manos la vida y la hacienda de los individuos encontrarse con delincuentes de esta calaña con el secundario completo.
Podría plantearse el caso de que los jueces advirtieran en otros condenados ciertos déficits formativos y les ordenaran (por ejemplo a aquellos violadores que estuviesen en posesión de varias maestrías y algunos diplomas) alcanzar el grado universitario de doctores, o simplemente decirles: «Mire, si no me vienen aquí con el Premio Nobel bajo el brazo, los mando directamente a Villa Las Rosas».
La otra cuestión que plantea esta decisión judicial está relacionada con el sentimiento de la comunidad universitaria -basada filosóficamente en la libertad- cuando sus integrantes descubren que un alumno acude a clases regularmente no porque quiera acceder de forma libre al máximo nivel de conocimiento, sino porque en el pasado fue motochorro y las clases universitarias son para él una forma de evadir la prisión efectiva.
¿Cómo se sentirían los compañeros que tienen que compartir asientos, profesores, bibliotecas y materiales con un motochorro universitarizado por la fuerza irresistible del poder punitivo del Estado? ¿Deben funcionar las universidades como reformatorios públicos a cielo abierto? ¿A dónde ha quedado la autonomía universitaria?
Las reglas de conducta no son castigos en sí mismos, pero sí son sustitutivos de estos. ¿Puede un juez, por ejemplo, obligar a un reo a contraer matrimonio, a tener o a no tener hijos, o a adquirir una casa, si es que el condenado no quiere hacer ninguna de estas cosas? ¿Es que las decisiones fundamentales de la vida de un hombre que goza de libertad condicional está en las manos de quien lo condena?
Los hechos
La señora González ha condenado a un joven de 22 años a dos años de prisión de ejecución condicional y le ha impuesto como regla de conducta acreditar ante el Tribunal de Juicio, al comienzo de cada año lectivo, que se ha matriculado como alumno regular en un centro universitario.Afortunadamente, estas reglas de conducta solo se deben cumplir durante dos años, de modo que al reo no se le ha obligado a obtener su diploma.
El condenado, cuyo nombre de pila es Caín (a los efectos penales es como si se hubiera llamado Rasputín), fue denunciado por un hecho ocurrido el 27 de abril de 2017. Acompañado por otros sujetos, le sustrajo la cartera a una mujer del asiento delantero de su vehículo, no antes de hacer estallar el vidrio de la puerta del acompañante. Seguidamente, el acusado se dio a la fuga en una motocicleta conducida por otro individuo.
Es de suponer que la universidad puede enseñarle a Caín que esas cosas no se hacen. Y de esperar, que cuando «Caín» alcance en los claustros la cúspide del conocimiento, no descubra que sus desgracias realmente se deben a los discípulos de «Abel».
Fuente: Poder Judicial de Salta