
Según el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, la Municipalidad opuso al progreso de la demanda la defensa de falta de legitimación activa, al considerar que la entidad patronal demandante no representa a los consumidores de GNC. La defensa fue rechazada por la Corte de Justicia.
En su sentencia, el alto tribunal parte de la base de que el artículo 175 de la Constitución Provincial prescribe que constituyen recursos tributarios de los municipios las tasas, las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales, los impuestos a la propiedad inmobiliaria urbana, a la radicación de automotores y aquellos cuya facultad de imposición corresponda por ley a las municipalidades.
En tal sentido, señala que “resulta evidente que la obligación fiscal cuestionada carece de los caracteres que permitan calificarla como contribución de mejoras”, ya que no hay un beneficio diferencial producto de la obra pública.
Pero tampoco puede ser considerada como tasa porque “no corresponde a la real prestación de un servicio municipal, según lo exige la Constitución Provincial, por lo que queda, en consecuencia, descartado también que constituya un recurso tributario de esta naturaleza”.
A juicio de la Corte, el tributo establecido por la Ordenanza 14902 constituye “por su modalidad, una carga de tipo impositivo cuya implementación por la Municipalidad accionada no está autorizada por una ley provincial, según lo exige el artículo 175 inciso 2 de la Constitución de Salta”
En resumen, que para la Corte de Justicia la Municipalidad de la ciudad de Salta ha excedido las competencias impositivas asignadas a los municipios por la Constitución provincial y las leyes “en clara violación al principio de legalidad tributaria”.