La jueza Cecilia Ávila integra la terna decidida por el Consejo de la Magistratura

Tal y como se daba por descontado desde hace varios meses, la magistrada suplente, señora Cecilia Mariana Ávila, ha quedado primera en el concurso público que el Consejo la Magistratura de Salta ha convocado para proveer la misma plaza de Juez de Primera Instancia del Trabajo que Ávila ocupa a título de reemplazante desde finales del mes de septiembre de 2016.

Con 69,43 puntos, Ávila es primera y aventaja a los señores Gustavo Krause y Ricardo Pedro Lucatti, que han obtenido 68,45 y 67,23 puntos, y que también integran la terna que el Consejo de la Magistratura ha remitido el Gobernador de la Provincia para que entre los tres elija al futuro juez.

El detalle que ha proyectado sombras sobre este concurso ha sido la intervención en el mismo del diputado Manuel Santiago Godoy, que integra el Consejo de la Magistratura de Salta en representación de la Cámara de Diputados.

El pasado mes de febrero, el también diputado provincial Lucas Javier Godoy, hijo del anterior, interpuso ante la jueza reemplazante -hoy primera en la terna para convertirse en definitiva- una acción de amparo junto a una solicitud de medida cautelar que tenía por objeto suprimir un vídeo documental rodado por la televisión francesa y publicado en YouTube.

Ni antes ni después del ejercicio de la acción, el diputado Godoy aclaró por qué motivo eligió para proteger sus derechos a una jueza escasamente experimentada que, además, iba a someterse a examen ante el Consejo de la Magistratura que integra su padre.

La última palabra la tiene el Gobernador de la Provincia, quien no se halla legalmente vinculado por el orden de mérito decidido por el Consejo de la Magistratura y puede, en consecuencia, elegir a cualquiera de los ternados.

En caso de que la elección recayera sobre la señora Ávila, se reforzarían las sospechas un trato de favor por parte de los integrantes del Consejo de la Magistratura, que no solo podría tener su origen en su relación con los diputados Godoy, sino en el hecho mismo de que quien se somete a un concurso supuestamente igualitario ejerce simultáneamente una potestad pública que otros concursantes no ejercen.