Condenada a pagar daño punitivo una obra social que prometió 'habitación privada'

Las magistradas que integran la Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta ha estimado el recurso de apelación interpuesto por una afiliada a la obra social Galeno Argentina S.A. contra una sentencia de primera instancia que condenó a dicha empresa a abonar a la demandante la cantidad de 3.827 pesos (3.000 por daño moral y 827 por devolución de cuotas).

En segunda instancia, las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson resolvieron imponer a Galeno Argentina S.A. la multa civil a favor del consumidor, en concepto de daño punitivo, prevista en el artículo 52 bis de la vigente ley nacional 24240 de defensa del consumidor, en una cuantía de 10.000 pesos.

Según las magistradas, ha resultado probado en el proceso que la empresa ofrecía internación en habitación individual, creando una expectativa en sus afiliados de que así ocurriría, pero la afiliada, cuando lo precisó, fue internada en una habitación compartida.

En los fundamentos de su decisión, Gómez Naar y Samson dijeron que en el caso enjuiciado “se verifica una situación de culpa grave y particularmente reprochable”, que amerita la imposición de la multa prevista en el artículo 52 bis de la Ley 24240.

Las magistradas calificaron también como «desaprensiva» la actitud de la empresa, que no compareció a las tres audiencias convocadas por la Secretaría de Defensa del Consumidor del gobierno provincial.

Por otro lado, y en relación con el fondo del asunto, las juezas dijeron que la empresa incurrió en «conducta reprochable de incumplimiento grave» cuando ofreció en el proceso de contratación con sus clientes una determinada prestación, a sabiendas de que no iba a poder cumplir. Para las magistradas, Galeno Argentina S.A. no había acordado con la clínica la posibilidad de internamiento de pacientes en habitación individual.

Según la prueba producida en el proceso, mientras el contrato que vinculaba a Galeno Argentina S.A. con la clínica concernida preveía que los afiliados al Plan 220 Azul serían internados en habitaciones compartidas, la misma empresa, en su contratación con sus afiliados les aseguraba una habitación individual.

Esta forma de proceder -han señalado las juezas- “resulta especialmente grave y, de extenderse, puede traer aparejada perjuicios a numerosos consumidores, lo que amerita la aplicación del daño punitivo previsto en el mentado artículo 52 bis”.

Fuente: Poder Judicial de Salta