
A tal fin, el tribunal ha designado a los martilleros públicos Arnoldo Aráuz Urquiza y María del Milagro Cagna Vallino, quienes estarán a cargo de la dirección de la ceremonia, que se realizará en el Depósito Judicial de Bienes Secuestrados, ubicado en calle General Güemes 420 de la ciudad de Orán.
Entre los bienes que serán subastados, destaca claramente un lote de "motos chatarras" sobre cuya exacta composición, estado de conservación y cuantía la autoridad judicial no ha dado muchas pistas.
No obstante, llama la atención que el Poder Judicial de Salta, que de vez en cuando declama su preocupación por el medio ambiente y la salud de los ciudadanos, en vez de deshacerse de una forma ecológica de las "motos chatarras", prefiera hacer dinero con ellas, teniendo en cuenta que la ciudad de Orán se encuentra en una zona de alto riesgo de dengue y en la que los esfuerzos por eliminar este tipo de objetos inservibles no han sido precisamente escasos.
Lo mismo puede decirse de los otros vehículos, entre los que se cuenta un antiquísimo Jeep IKA modelo T80 de tipo pick-up, un Ford Falcon modelo 85, motor 3.0 l tipo sedán 4 puertas de color rojo; un Renault 19 RN BIC (no confundir con la birome homónima), modelo 93, tipo berlina 5 puertas, color blanco y un Renault 9, modelo 95, de tipo sedán 4 puertas, de color bordó.
Fuentes no oficiales próximas al depósito judicial han negado que se vaya a exigir a los compradores de estos vehículos la exhibición de un certificado de vacunación antitetánica.
Condiciones de la subasta
El remate será con base, por unidad y por lote. Se efectuará de conformidad con las leyes 6667 y 6847, los artículos 6 y 7 de la Acordada 7333 y lo dispuesto por Acordada 11667.Los bienes cuyo precio no exceda los 18.643,40 pesos deberán ser abonados en dinero efectivo y de contado, en el acto del remate y retirados inmediatamente.
Aquellos bienes cuyo precio exceda los 18.643,40 pesos podrán ser abonados con el 30% del precio en concepto de seña y el saldo dentro de las 48 horas hábiles de efectuado el remate, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la venta y perder el comprador lo abonado.
En todos los casos los compradores abonarán en el acto de remate el 10% de comisión de los martilleros, como así también el impuesto de sellos establecido por el Código Fiscal (1,2%), dejando aclarado que el impuesto mínimo que se debe abonar por este concepto es de $5,00 (pesos cinco) equivalente a veinte unidades tributarias (artículo 16 de le ley impositiva 6611 y sus modificatorias) y el IVA correspondiente a dicha comisión, en el caso que fuere responsable inscrito.