
El recurso de Leiseca se dirigía contra la decisión de la Sala III del Tribunal de Impugnación, que, en su día y tras confirmar la sentencia del tribunal juzgador, inadmitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra este último pronunciamiento judicial.
Con su pedagogía habitual, la Corte de Justicia recordó a la recurrente que el recurso de queja es “un medio impugnativo accesorio de los recursos más importantes, por el cual se autoriza a las partes a instar la apertura de la vía de alzada ante el tribunal”.
Hecha esta breve introducción, los magistrados que integran el alto tribunal han dicho a continuación que los argumentos que contiene el recurso de queja tratan nuevamente sobre la interpretación realizada por la Sala V del Tribunal de Juicio (el juzgador) sobre el instituto de ampliación de la acusación, tema que también fue tratado por la Sala III del Tribunal de Impugnación en la sentencia que confirmó la condena.
Ha dicho la Corte que “el Tribunal de Impugnación Sala III sostuvo que la alusión por parte de la defensa técnica respecto de las lesiones a derechos sustentados en garantías constitucionales, más bien se perfilan como una discrepancia con la solución arribada y no como un reflexivo y concreto razonamiento sobre una cuestión que pudiera afectar a dichas garantías”.
Y agregaron que la carencia de la debida fundamentación es un impedimento para la admisión del recurso. “Es dable inferir la inexistencia de una cuestión de índole constitucional”, sostiene la Corte, remarcando al mismo tiempo que el recurso de inconstitucionalidad es de carácter excepcional y de interpretación restrictiva.
Por último, la Corte ha dicho que “la resolución impugnada se ajusta a derecho, toda vez que, habiéndose cumplido en el caso con el control judicial suficiente requerido por la garantía de la doble instancia, goza de legalidad y legitimidad, por lo que corresponde desestimar la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”.
Fuente: Corte de Justicia