
El cliente había denunciado el daño producido a un aparato televisor de su propiedad, causado, aparentemente, por variaciones en el voltaje de la red ocurridas el día 19 de enero de 2013.
En su sentencia, el tribunal salteño argumentó que, si bien el dictamen de la Gerencia Jurídica del ENRESP ratificó la ausencia de anomalías que afectaran la normal prestación del suministro en la fecha indicada, «deben tenerse los daños por ciertos y consentidos porque la empresa no estaba inhibida de cumplir su obligación de verificación, como lo dispone el Reglamento».
El tribunal consideró «factible» que el daño del televisor se haya producido «por variaciones de la tensión ocasionadas por fallas transitorias de corta duración, por baja tensión o por la conexión/desconexión de cargas inductivas de importancia en algunos de los suministros atendidos por la red».
De este modo, el tribunal ha decidido tener por acreditada la relación causa-efecto entre el servicio de energía eléctrica a cargo de la distribuidora y los daños al aparato denunciados por el usuario, y declarado en consecuencia la procedencia de la pretensión resarcitoria «en los términos y con los alcances previstos en el artículo 3, inciso ‘e’ del régimen de suministro».
El Ente apelado había sostenido en el proceso que la falta de incidencias alegada por EDESA S.A. no constituía un elemento probatorio indubitable y tuvo por cierto que la distribuidora no realizó la verificación a la que estaba obligada por el reglamento. Consideró, además, que «es la concesionaria la que se encuentra en mejores condiciones para probar que los daños denunciados por el usuario no le son atribuibles y que ello cobra mayor relevancia en el caso porque el denunciante hizo reparar el artefacto a su cargo, resultando la verificación técnica del daño y acreditando así, su existencia y cuantía». Para el ENRESP, la empresa distribuidora «no aportó elemento alguno» tendente a desvirtuar los hechos denunciados por el cliente.
Los magistrados del tribunal concluyeron en que «no puede la recurrente alegar que no existen antecedentes probatorios suficientes que sustenten el reclamo del usuario ni que haya ausencia de encuadre normativo, cuando media un informe técnico de su parte que le da la razón al apelado, no habiendo a su turno la distribuidora ofrecido una pericial que lo desvirtúe».
Fuente: Poder Judicial de Salta