
La comunicación oficial señala que la apertura del proceso está relacionada con la «presunta comisión del delito de penalización (sic) de actos discriminatorios», pero tal delito no existe como tal.
Lo que existe es una figura penal, contemplada en el artículo 3º de la ley 23.592, sancionada hace veintiocho años, pero que no criminaliza la «penalización» de actos discriminatorios sino la comisión de alguna especie de estos últimos.
El pasado lunes, el fiscal Torres Rubelt inició una investigación preliminar a raíz de que las expresiones presuntamente publicadas por Paz en Facebook habían tenido eco en otros medios de comunicación. La comunicación oficial de los fiscales, avanzando un juicio llamativamente impropio de esta fase procedimental, afirma que el comentario de Paz es de «neto corte despectivo contra la comunidad judía».
Señala también la fiscalía que la averiguación preliminar tuvo por objeto reunir las pruebas necesarias para comprobar la efectiva realización de esta conducta. Como tales pruebas, la información oficial cita la declaración de un testigo (no se informa su identidad, pero se descarta que haya sido Mark Zuckerberg) y la solicitud al Cuerpo de Investigaciones Fiscales de una serie de diligencias periciales «de neto corte informático».
Pero si la averiguación preliminar consistió solo en estas dos diligencias, se podría concluir en que la apertura de proceso penal es «de neto corte arbitrario». Bien podría el Fiscal habérse ahorrado la investigación previa y pasado directamente a la fase siguiente.
No obstante, el señor Torres Rubelt ha entendido que con el testigo y la simple solicitud al CIF de un peritaje informático ya hay elementos probatorios suficientes para imputar provisionalmente a Paz por el delito previsto y castigado por la ley 23.592.
Según se desprende de la noticia fiscal, Paz no ha sido imputado por participar en una organización con fines racista o por realizar propaganda, sino por incitación a la persecución o al odio contra grupos de personas, a causa de su raza, religión o nacionalidad.
Aunque de las expresiones presuntamente utilizadas por Paz no se deduce que hubiera intentado animar o incitar a los lectores de su post a perseguir u odiar a nadie, para el Fiscal parece decisivo el hecho de que las reacciones posteriores a la publicación y que aparecen en el propio muro de Paz van en una línea de «odio discriminatorio contra la comunidad judía».
Dice el Fiscal en su resolución que «se comprueba la potencialidad lesiva de las expresiones vertidas, las cuales están encaminadas a incitar a los demás a combatir o a perseguir a otras personas, por su raza, religión nacionalidad o ideas políticas; todo lo cual permite actualizar a prima facie el tipo penal referido en epígrafe».