
El acusado, que llegó a juicio con prisión preventiva domiciliaria, deberá cumplir la pena en una cárcel común y someterse a un tratamiento psicológico, según lo ha acordado la sala juzgadora integrada por los magistrados Ana Silvia Acosta, Norma Vera y Héctor Martínez.
La pena impuesta al acusado es sustancialmente inferior (casi la mitad) de la solicitada en juicio por ambas acusaciones (la pública y la particular), ya que en la fase final del proceso, tanto la fiscal del juicio como el letrado de los damnificados habían solicitado una pena de 11 años de prisión.
Los fundamentos jurídicos de la sentencia aún no se han conocido, pero sí que el acusado, al serle concedida la última palabra, volvió a declararse inocente y, por tanto, a negar que tuviera que pedir perdón a las víctimas. Los damnificados, por su parte, se mostraron conformes con la sentencia, aunque no desaprovecharon la ocasión para emplear duras palabras contra el condenado.
El abuso sexual gravemente ultrajante, a pesar de su nombre, es una figura penal introducida en el artículo 119 Código Penal argentino en 1999, que pretendió establecer una «escala de gravedad» en las agresiones sexuales. Esta figura ocupa el escalón intermedio entre el abuso sexual simple y la violación (que requiere acceso carnal) y se configura cuando el abuso, «por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».
El mínimo de la pena prevista en la ley es de cuatro años de prisión o reclusión, y el máximo es de diez, por lo que cabe entender -hasta tanto se conozcan los fundamentos de la condena- que el tribunal encuadró la conducta enjuiciada en el tramo inferior de la escala penal.
La condena aún no es firme, pues es susceptible de recurso. No obstante, será el propio tribunal juzgador el que decida si el acusado, que ya venía cumpliendo prisión preventiva, deberá ingresar inmediatamente en prisión.