Condena a reparar los daños causados a los hijos de un motocliclista muerto

La Segunda Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Salta, integrada por las magistradas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson, han revocado una sentencia de primera instancia y condenado en segunda al conductor de un camión y a su compañía aseguradora, como responsables civiles del fallecimiento de un motocilista ocurrido el 1 de agosto de 2008 en la ruta provincial Nº 5.

El pronunciamiento de las juezas estima parcialmente la demanda interpuesta, ya que dos de los demandantes, cuyo vínculo con el fallecido había sido desconocido por la demandada, fueron excluidos del proceso por carecer de legitimación activa para promover el juicio.

Los demandados deberán pagar a dos de los hijos de la víctima una cantidad equivalente a 420.000 pesos (unos 25 mil euros), de los cuales 196 mil pesos corresponden al daño material y 224 mil al daño moral provocado. A todo lo cual habrá que sumar los intereses devengados por ambas cantidades desde la fecha del suceso hasta la de la sentencia, fijándose a tales efectos una tasa de interés anual del 7,5 por ciento. A partir de la fecha de la sentencia y hasta la del efectivo pago, se aplicará al débito la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina.

La información del portavoz de prensa de Poder Judicial salteño recuerda la pretensión resarcitoria fue desestimada en la primera instancia, en la que se juzgó responsable del suceso al fallecido. Por otro lado, el conductor demandado basó su defensa en el hecho de que, en su día, resultó sobreseído en la causa penal abierta a raíz del hecho.

Gómez Naar y Samson han coincidido en que la valoración de los hechos realizada en la primera instancia fue errónea. Las magistradas sostienen que de las pruebas producidas en el proceso queda de manifiesto que el conductor de la motocicleta recibió el impacto del acoplado de propiedad del demandado.

Dicen a continuación las magistradas que de la prueba pericial surge que se trató de una “colisión por alcance”, es decir que el camión que originalmente circulaba detrás de la motocicleta, le dio alcance y sobrepasó parcialmente antes de embestirla produciéndose el impacto en la curva, mientras se realizaba la maniobra de adelantamiento. De allí que el impacto se hubiera producido con el guardabarros trasero lateral derecho del acoplado que tiene un radio de giro más abierto.

“Surge prístina la responsabilidad del dueño del camión interviniente en el hecho, sin que se advierta una desgravación de su responsabilidad derivada de la circunstancia de no llevar casco el conductor del motociclo que perdió la vida en el accidente”, han dicho las juezas.

Para las magistradas, la falta de casco no interrumpe el nexo causal entre el hecho y el daño, aun cuando esta circunstancia hubiera sido una condición necesaria para el grado de las lesiones sufridas.

En relación con el sobreseimiento en la causa penal que en su día exculpó al conductor del camión de un delito penal, las juezas han dicho que este pronunciamiento “no hace cosa juzgada en este proceso”, pues no impide el análisis de la responsabilidad en sede civil.

Fuente: Poder Judicial de Salta