
La jueza ha ordenado la libertad del imputado y le ha impuesto las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: obligación de constituir domicilio, debiendo comunicar cualquier cambio que realice; presentarse del 1 al 10 de cada mes, cada tres meses, ante el Patronato de Presos y Liberados; y la prohibición de acercarse a la víctima.
Asimismo, la magistrada ha impuesto al condenado un estudio psicológico y el tratamiento que le pudieran recomendar en cualquier hospital público debiendo acreditarlo con las respectivas constancias ante el Patronato de Presos y Liberados; y, finalmente, no cometer nuevo delito. Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.