
Según la información suministrada por el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño, el condenado cometió el delito cuando la hija de su pareja contaba con catorce años de edad. La denuncia fue efectuada por la madre de la víctima, después de que se descubriera el hecho.
El condenado pretendía en su recurso ante la Corte que los hechos enjuiciados fueran encuadrados en la figura del estupro, para lo cual argumentó que el contacto sexual con la víctima fue consentido por ésta.
En su sentencia, la Corte de Justicia ha recordado que el bien jurídico protegido por el tipo penal en cuestión es la libertad individual en cuanto hace a la integridad sexual de las personas. El tribunal desestimó en consecuencia la alegación de consentimiento de la víctima, basándose en la declaración de ésta en la que afirmó que no contó a nadie lo sucedido porque «tenía mucho miedo».
Para el alto tribunal salteño, los argumentos del ahora condenado «son mendaces y pretendieron justificar su conducta aduciendo consentimiento de la víctima, a quien denigró juntamente con su progenitora, profiriendo frases infamantes respecto de ellas».
Finalmente, la Corte ha dicho que «el abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia, cometido por el padrastro de una menor de catorce años, da cuenta de la relación de dominación-sometimiento en la que se encontraba la niña».