La ordenanza que obliga a soterrar los cables eléctricos no es inconstitucional, según la Corte de Salta

La Corte de Justicia de Salta ha desestimado la acción de inconstitucionalidad ejercida por la Empresa de Distribución de Electricidad de Salta (EDESA) contra los artículos 261 y 262 del Código de Planeamiento Urbano Ambiental de la Municipalidad de la ciudad de Salta, que prohíben la ejecución de cualquier tipo de instalación aérea en determinadas zonas de la ciudad otorgando un plazo máximo de cinco años para que se proceda a la soterramiento de las instalaciones aéreas existentes en dichos lugares.

La empresa eléctrica basaba su pretensión, entre otros argumentos, en el hecho de que el contrato de concesión que rige la prestación de sus servicios no prevé el desarrollo de redes de distribución subterráneas.

En su sentencia, la Corte de Justicia provincial advirtió que el plazo para promover la acción había expirado antes que se planteara el recurso. «Es indudable que la afectación de hecho de los intereses (de la empresa) no se produjo desde la recepción de la cédula, sino que se concretó con la entrada de vigencia del nuevo Código de Planeamiento, momento a partir del cual quedó prohibida incluso cualquier tarea de mantenimiento o mejora de las instalaciones aéreas existentes que implique ampliaciones, remodelaciones, demoliciones, cambio de diseño o renovaciones de materiales o componentes y, además, comenzaron a correr los cinco años para la adopción de las medidas necesarias tendientes a la canalización subterránea del cableado aéreo existente en la referida franja del ejido (sic) urbano». Concluyeron que tanto el recurso como su posterior ampliación fueron presentados cuando el plazo se encontraba legalmente vencido.

Dejando de lado la cuestión formal, el alto tribunal salteño ha dicho que las disposiciones de la ordenanza municipal no constituyen una indebida intromisión en el ámbito energético de jurisdicción provincial sino que conciernen al poder de policía municipal ejercido en la órbita de facultades reconocidas en el artículo 176 de la Constitución Provincial en materia de preservación del patrimonio histórico y arquitectónico local, urbanismo, higiene, salubridad, protección y promoción del medio ambiente y desarrollo sostenible, el paisaje y el equilibrio ecológico.

Todo ello, en consonancia con el artículo 30 de la misma Constitución, el artículo 7 de la Carta Orgánica Municipal y el artículo 1 de la Ley 7070 que declaró de orden público provincial todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, el patrimonio cultural y los monumentos naturales.