
La magistrada, que en su día valoró la existencia de riesgo procesal, por el peligro de fuga de los imputados, considera ahora, por las razones que sea (razones que solo ella está autorizada a valorar en la instancia), que tal riesgo es menor o que ya no existe, y, en vez de acordar que sigan privados de su libertad, ha dispuesto que los imputados cumplan con otras medidas idóneas de aseguramiento procesal, como la presentación semanal de los causantes en el juzgado, entre otras.
Bien es verdad que quizá la jueza Zunino se ha visto obligada a acordar la libertad provisional de los imputados porque el fiscal de la causa no instó oportunamente ante el juzgado la prórroga de la prisión preventiva, pero ello no le quita ni un ápice de trascendencia a su decisión de liberar de forma provisional a los detenidos.
Hay que recordar que para el delito por el cual estas cinco personas se encuentran encausadas el Código Penal prevé una pena de reclusión o prisión de ocho a veinticinco años. Ello, sin considerar la probable existencia de circunstancias atenuantes, agravantes o de participación que puedan modificar al alza o a la baja la expectativa de castigo penal.
Es decir que, en abstracto, se trata de un delito más grave que aquel cometido contra la menor de edad en el paraje Alto la Sierra, para el que la ley establece una pena de ocho a veinte años de reclusión o prisión.
Por tanto, si es la gravedad intrínseca del delito y la cuantía de la pena esperada la que define la procedencia de la prisión preventiva y la convierte en automática, es lógico pensar que, o bien los presuntos homicidas de Polo Cruz deben continuar en prisión, o bien que los presuntos violadores de Alto la Sierra deben permanecer en libertad con medidas cautelares idóneas para evitar el riesgo de fuga o el entorpecimiento del proceso.
Teniendo en cuenta, además, que la liberación de los cinco imputados por el caso Cruz se puede haber producido por una omisión fiscal, sería incomprensible, desde el punto vista moral y el jurídico, mantener el pedido de juicio destitutivo para el juez Mariscal Astigueta y el fiscal Cazón (a cargo de la causa de la violación de Alto la Sierra) y no pedirlo para la jueza Zunino y el (o la) fiscal que interviene en la investigación del homicidio de Cruz.
Es evidente que tanto Zunino como Mariscal han hecho esfuerzos por cumplir con la ley y que su actuación -al menos en lo que se refiere a la valoración de la procedencia de la prisión preventiva- es a todas luces irreprochable y no puede, por tanto, ser objeto de ninguna acusación. La vara de medir para uno y para otro debe ser exactamente la misma.
Lo que no es de recibo, de ningún modo, es que la prisión preventiva sea una especie de arma de uso discrecional por la judicatura, y que unos sostengan la necesidad de su aplicación automática y otros defiendan en cambio la necesidad de hacer los esfuerzos a que la ley obliga para sustituir la prisión preventiva por otras medidas menos gravosas.