El Consejo de la Magistratura de Salta aclara... y oscurece

En un comunicado suscrito por el señor Guillermo Félix Díaz, magistrado que preside el Consejo de la Magistratura provincial, este órgano ha aclarado algunos extremos relacionados con la admisión como postulante a un concurso para Fiscal de Cámara del señor Ramiro Michel Torino Cullen, hermano mayor de la esposa del Secretario General de la Gobernación de Salta, señor Ramiro Simón Padrós Cornejo.

Sin referirse en ningún momento a la relación de parentesco por afinidad existente entre el postulante y un alto cargo del gobierno provincial, el señor Díaz, en nombre del órgano que constitucionalmente tiene asignada la misión de seleccionar a quienes van a ocupar cargos en el Poder Judicial y en el Ministerio Público, ha salido a aclarar otro extremo dudoso del procedimiento público de selección, cual es la antigüedad del señor Michel Cullen en el ejercicio de la profesión de abogado.

Sobre este punto, el comunicado dice lo siguiente: Se hace saber a la opinión pública que, en cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios vigentes, el Dr. Ramiro Michel Cullen ha presentado título de abogado expedido el día cuatro de agosto de dos mil cuatro por la Universidad Nacional de Córdoba, donde consta que finalizó sus estudios y se graduó de abogado el día 24 de noviembre del año dos mil. Asimismo acompañó la constancia expedida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Salta, donde consta que se encuentra matriculado como abogado desde el día diecinueve de abril de dos mil uno; por lo que a la fecha de su inscripción cumplía una antigüedad de trece años y dos días, siendo de diez años de antigüedad el requisito para acceder al cargo para el cual se postuló.

Despejadas las dudas, resta pues saber qué circunstancias pudieran haber influido para que el candidato -nacido el 27 de julio de 1962 y graduado, por ende, a los 48 años de edad- obtuviera su diploma casi cuatro años después de concluidos sus estudios universitarios y si estos datos, por sí solos, no plantean algún tipo de reparo sobre la idoneidad del postulante.