
La resolución judicial ordena la libertad condicional del condenado, sujeta en todo caso a la observancia de reglas de conducta, durante el plazo mínimo que señala la ley.
Estas reglas incluyen la prohibición de acercarse a la víctima, a los lugares que ella frecuenta y a su domicilio en un radio de 200 metros y la prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica en perjuicio de la denunciante.
Incluye, además, la obligación de que el condenado se someta a tratamiento psicoterapéutico a fin de controlar sus impulsos violentos. Miranda deberá presentar periódicamente al tribunal un certificado que acredite el sometimiento a este tratamiento, previa determinación de su necesidad por el psicólogo tratante.
Por último, la jueza López ha ordenado que se realice una interconsulta con la Secretaría de Abordaje de las Adicciones, dependiente del gobierno provincial, a los fines de que se prescriba un tratamiento para el alcoholismo. El condenado deberá también acreditar mensualmente la realización del mismo.
Fuente: Poder Judicial de Salta