
El obligado adujo en su recurso trabajar como peón en una finca que pertenece a su padre y aportó como prueba los recibos de sueldo que acreditan un ingreso mensual de 1.983 pesos. El recurrente argumentó que la cuota de alimentos señalada en la instancia lo obligaría a entregar la totalidad de su sueldo y lo sumiría en la indigencia.
Las juezas no hiceron ni caso a estas alegaciones, pero no consiguieron probar que el hombre ganara más de lo que dijo ganar.
Pero la falta de pruebas no fue un problema, ya que las magistradas echaron mano de presunciones y de testigos de referencia que no pudieron asegurar que el recurrente tuviera ingresos embargables sino solo que «lleva un alto nivel de vida».
La presunción judicial es en realidad un prejuicio, por cuanto se acreditó en el proceso que un hermano del recurrente es socio de la empresa de propiedad del padre, que se dedica -según la información judicial oficial- a la actividad tabacalera.
Dicen las magistradas que «no es creíble que uno de sus hermanos sea socio de la empresa y él ocupe una posición de peón, sin que tal desigualdad tenga alguna causa o motivo que pueda surgir del proceso o de los dichos del demandado».
Un problema mayor
La información judicial no aclara las razones por las que el juzgado de primera instancia fijó como cuota alimentaria el 85% del SMVM. Pero teniendo en cuenta que para el año 2016 este salario es de 6.060 pesos, el 85% establecido (5.151 pesos) supone casi tres veces lo que el recurrente afirma percibir como peón.Si el alimentante, de la manera que fuera, pagase esta cuota no habría mayores problemas. Pero sí los habría si no llegara a pagarla, pues en tal caso el acreedor o acreedora de los alimentos no le quedará más remedio que ejecutar la sentencia.
Y en materia de embargos difícilmente se pueda recurrir a presunciones arriesgadas o a testigos de oídas, ya que si los bienes embargados no pertenecen al alimentante de modo fehaciente, el asunto podría volverse en contra del alimentado, menor de edad, cuya subsistencia estaría en serio entredicho.
Si la intención de las magistradas era hacer prevalecer el interés superior del menor, una posible solución era aplicar el artículo 537 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que establece un orden de prelación entre los parientes obligados a prestar alimentos, y coloca a los ascendientes en primer lugar.
Constándole a los jueces que el alimentante no puede acreditar recursos suficientes (1), que el abuelo del demandante es propietario de una empresa (1), y que un tío es socio de la misma (3), la solución preferible era llamar a juicio a los abuelos (o eventualmente al hermano socio) y aplicarles la responsabilidad subsidiaria, previa audiencia de los mismos. Al no hacerlo de este modo, estarían condenando al menor de edad a promover un nuevo juicio declarativo contra sus abuelos, ya que la cuestión no podría resolverse en ejecución de sentencia.
La probable declaración judicial de la obligación del abuelo «pudiente» podría incluso hacer aflorar con mayor precisión y certeza los bienes supuestamente ocultos del hijo peón, el mismo que los testigos dicen que lleva «un alto tren de vida».
Las obligaciones de la madre
En un párrafo de la resolución judicial de Gómez Naar y Samson, se puede leer lo siguiente: «La mera invocación de insuficiencia de los recursos del alimentante no puede tener virtualidad bastante para aliviar, sin más, su obligación alimentaria pues a él le corresponde arbitrar los medios conducentes a la satisfacción de los deberes adquiridos al engendrar la prole».La lectura del párrafo da a entender que solo al padre corresponde atender las necesidades del hijo y que la responsabilidad por «engendrar la prole» corresponde a uno solo de los progenitores, cuando lo cierto es que el cumplimiento de las obligaciones del padre alimentante no releva a la madre de sus deberes parentales.
Fuente: Poder Judicial de Salta