
Lapad será secundada por la titular del Ministerio Público de la Defensa, señora María Inés Diez Gubau, quien resultó electa vicepresidenta.
Aunque la Constitución Provincial en su artículo 164 se limita a señalar que será presidente del Ministerio Público el que cada dos años resulte elegido «entre sus miembros», en la práctica en esta elección votan solamente tres personas y no todos los «miembros» del MP son elegibles.
Ello es posible porque el artículo 7º la Ley Orgánica del Ministerio Público (7328), promulgada a finales del año 2004, instituyó un órgano llamado Colegio de Gobierno, no previsto en la Constitución Provincial, al que la norma inferior asigna el poder de fijar las políticas del Ministerio Público, así como el ejercicio de todas las facultades de superintendencia y las potestades administrativas, económicas y reglamentarias para el funcionamiento de este órgano del Estado.
Según el primer párrafo de este artículo, el Colegio de Gobierno será desempeñado en forma conjunta solo por tres personas: el Procurador General, el Defensor General y el Asesor General de Incapaces.
El tercer párrafo del mismo artículo establece que el Colegio de Gobierno designará «de entre sus miembros» un presidente que durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto para sucesivos períodos. Es decir, que tres personas eligen a uno de ellos para que ejerza las funciones representativas (institucionales y protocolares) de uno de los órganos más importantes previstos en la Constitución Provincial.