Reynoso recela de la oportunidad elegida para la ampliación de su procesamiento

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El suspendido Juez Federal de Orán, Raúl Juan Reynoso, ha dicho hoy que la resolución del juez Julio Leonardo Bavio que dispuso la ampliación de su procesamiento el pasado 2 de febrero de 2016, «podría o tendría» que haber sido resuelta conjuntamente con el auto de procesamiento original de fecha 30 de noviembre de 2015.

Con esta postura, el juez oranense da a entender -aunque sin decirlo expresamente- que la reciente resolución del Juez Federal subrogante Nº 1 de Salta no tuvo en mira el cumplimiento de la ley ni la realización del valor de la justicia sino, al contrario, que su finalidad -bastante evidente, por cierto- ha sido la de influir en el ánimo de los consejeros que integran el Consejo de la Magistratura de la Nación y que deben decidir en fecha próxima si destituyen o confirman en su cargo al juez procesado.

Si como afirma Reynoso, el juez Bavio tenía ya sobre la mesa, a finales de noviembre de 2015, todos los elementos formalmente necesarios para decretar su procesamiento por cuatro supuestos delitos de prevaricación, no parece haber razón para que esa medida haya sido adoptada dos meses después del primer procesamiento.

Alguien (probablemente los fiscales del caso o el propio juez Bavio) ha valorado que, entre la defensa de Reynoso y el receso judicial de verano, el escándalo había perdido buena parte de su intensidad mediática, y que, al regresar de sus vacaciones, los integrantes del Consejo de la Magistratura se iban a encontrar tal vez con un panorama muy diferente al que propició en día la suspensión cautelar del Juez Federal de Orán.

Si alguien realmente hizo ese diagnóstico, la solución no podía ser otra que fabricar otro tsunami mediático para revivir el asunto y rebajar las ínfulas de un juez que había ganado en fortaleza con sus argumentos. El mejor camino para hacerlo, por supuesto, era la ampliación del procesamiento.

La motivación de la resolución de fecha 2 de febrero deja pocos resquicios a la duda. El grado de convicción del juez instructor acerca de la participación criminal de Reynoso en cuatro hechos de supuesta prevaricación es tan llamativo, que revela que esa convicción no es reciente ni casual, ni resultado de un proceso reflexivo continuado. Por lo tanto, no hay -salvo la hipótesis del cálculo de oportunidad- razones jurídicas que justifiquen que Reynoso no hubiera sido procesado por esos mismos delitos hace dos meses.

Y si es cierto que el Juez Federal subrogante Nº 1 de Salta y los fiscales del caso han actuado movidos por otros impulsos, parece ahora más evidente que nunca que Reynoso no está siendo juzgado por un órgano imparcial y que el proceso penal abierto contra él tiene unos claros tintes de venganza personal.