
El citado precepto legal establece una suerte de doble instancia judicial obligatoria, toda vez que el juez de sección competente, con independencia de la actitud de las partes, debe «elevar de inmediato la resolución en consulta a la Cámara de Apelaciones».
Si bien es cierto que la ley obliga a que el tribunal superior adopte su resolución en un plazo sumamente breve (24 horas), nada justifica que en un caso de semejante trascendencia política y social, como lo es la detención de la activista Milagro Sala, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta haya renunciado a motivar su resolución (esto es, explicar las razones o motivos que hacen jurídicamente aceptable una decisión judicial) y haya recurrido a lo que en Derecho se conoce como «motivación por remisión».
La motivación por remisión consiste en la sustitución del razonamiento fundado propio del tribunal que resuelve por el mero reenvío a una argumentación fáctica o jurídica anterior, efectuada por otra autoridad, sea o no jurisdiccional, dentro o fuera del expediente. La propia definición denuncia que estamos ante una técnica jurisdiccional que difícilmente puede ser calificada como modélica.
En el caso del rechazo del habeas corpus de Milagro Sala, parece evidente que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ha renunciado a efectuar un juicio valorativo propio sobre la legalidad de la restricción de la libertad de la afectada y se ha remitido a las razones esgrimidas en su día por un tribunal inferior. Lo que resulta extraño es que la remisión haya sido total; es decir, que los jueces de la Cámara de Apelaciones no hayan aportado ni una sola línea de fundamentos propios.
Si bien es cierto que nuestros tribunales de justicia han dicho repetidamente que este tipo de fundamentación no comporta, en principio, una transgresión del deber de motivar adecuadamente las resoluciones judiciales, así como tampoco una lesión al derecho a la tutela judicial efectiva, todo hace pensar que la Cámara de Apelaciones de Salta ha recurrido a la motivación por remisión por pura comodidad y no por las «razones de brevedad» que se mencionan en la propia resolución.
En efecto, si el exiguo plazo que la ley establece para evacuar la consulta resulta insuficiente (muchas veces lo es) para efectuar un razonamiento fundado propio, nada impedía en este caso, que la resolución de la Cámara, en vez de remitirse «a los fundamentos expuestos por el Instructor» hiciera mención sucinta de estos, o, incluso, que los copiara íntegramente.
Las «razones de brevedad» y la motivación por remisión en ningún caso eximen al tribunal de su deber de hacer públicas aunque más no sean las razones jurídicas (o, en su caso, los argumentos de sentido común) que le han llevado a prescindir de su propio criterio o parecer para adoptar el de otra autoridad.
Pero en el caso de la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta no ha sucedido nada de esto. Al contrario, en los fundamentos jurídicos de la resolución (párrafo de considerandos) no se menciona una sola norma de Derecho, lo cual es ciertamente extraño, por no decir escasamente profesional y hasta cierto punto peligroso.
Como extraño es que en los tribunales federales de Salta algunas decisiones se extiendan en escritos de más de 700 folios, mientras que otras -como esta del habeas corpus de Milagro Sala- solo ocupe una carilla y media. La única víctima de este criterio oscilante y extremo en materia de motivación de resoluciones judiciales es, sin dudas, el derecho de defensa de los justiciables.
Finalmente, no es conveniente pasar por alto el hecho de que la enorme trascendencia del caso imponía a los magistrados del tribunal de apelaciones salteño el deber cívico de hacer público su propio criterio sobre cuestiones que ponen en entredicho la vigencia de derechos fundamentales de tanta importancia para la vida ciudadana como son el derecho de reunión, el de asociación, el de libre expresión y el de peticionar a las autoridades.
La importancia de estas cuestiones y el momento político que vive el país no se merecían en absoluto una resolución que tiene menos caracteres que un mensaje de Whatsapp y que parece haber sido redactada desde la comodidad vacacional de un country de la periferia de la ciudad y no en el apremiante escenario de una oficina judicial.
