
En consecuencia, Ramos deberá sentarse en el banquillo de los acusados y responder, después de casi quince años, por la supuesta comisión de una pluralidad de delitos entre los que se cuentan defraudaciones en perjuicio de la administración pública, malversaciones de caudales públicos, incumplimiento de deberes de funcionario público, demoras injustificadas de pagos y libramientos indebidos de cheques que el exintendente habría cometido durante y con ocasión del ejercicio de su cargo.
El pronunciamiento de la Corte de Justicia de Salta que benefició a Ramos se originó en un recurso de casación interpuesto por los abogados del exintendente contra una decisión de la antigua Cámara Primera en lo Criminal, que en su día rechazó una petición de sobreseimiento por prescripción de la acción penal.
La Corte estimó el recurso de casación de Ramos, pero cambió el enfoque y resolvió que el tiempo transcurrido desde el inicio de las investigaciones sin que se hubiera procedido al juzgamiento comportaba una violación al derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, recogido en preceptos específicos de tratados internacionales.
Para los magistrados de la Corte, «aun cuando la investigación presentó algún grado de complejidad, no se advierten cuestiones probatorias, incidentales o de otra índole procesal que presenten magnitud suficiente como para fundar la demora ocurrida en estos autos, máxime si se tiene en cuenta, entre otras cosas, el tiempo que deparó la instrucción formal, que los requerimientos de juicio datan de 2005, que la causa se radicó en la ex Cámara Primera en lo Criminal en 2011 y que, a la fecha, no se celebró la audiencia de debate, sin que aparezcan razones que justifiquen la tardanza».
En base a estos razonamientos, la Corte provincial concluyó en que el procedimiento no podría válidamente superar los doce años de duración, un plazo que el tribunal tomó del artículo 62, inciso 2, del Código Penal, en cuanto establece que el término de la prescripción no puede «en ningún caso» exceder ese tiempo.
El recurso del fiscal Saravia se basa en que la Corte de Justicia de Salta no tuvo en cuenta en ningún momento, a la hora de beneficiar a Ramos con la extinción de las acciones en su contra, el precepto del artículo 67 segundo párrafo del Código Penal, que suspende el cómputo del plazo de prescripción de la acción penal en los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público.
El dictamen del procurador fiscal ante la Corte Suprema Eduardo Ezequiel Casal afirma que la Corte de Justicia de Salta, al decidir sobre la pervivencia de la acción penal contra el exintendente Ramos ha prescindido totalmente del artículo 67 segundo párrafo, que debió aplicar, toda vez que Ramos seguía desempeñando el mismo cargo público en el momento de solicitar su sobreseimiento por prescripción.
El mismo dictamen sostiene que la Corte de Salta incurrió en inaplicación del citado precepto legal «sin dar razón valedera alguna», por lo que su sentencia «carece de la adecuada fundamentación que se exige a los pronunciamiento judiciales» y debe ser calificada como arbitraria.
No se ha cometido injusticia contra Ramos
El dictamen del procurador fiscal, adoptado sin reservas por la Corte Suprema, dice con claridad que no es posible considerar en abstracto el paso del tiempo para tener por conculcada la garantía procesal de un juicio en tiempo razonable. El tiempo transcurrido tampoco debe ser establecido de forma arbitraria, sino teniendo en cuenta las particularidades de cada caso.A esas consideraciones omitidas -dice el procurador fiscal- «debía sumarse también la indagación de la incidencia que pudiera haber tenido en la prolongada duración de este proceso el hecho de que el acusado haya sido, desde el momento de la comisión de los delitos imputados hasta la actualidad, el intendente sucesivamente electo de una localidad de la Provincia de Salta».
En resumen, que la sentencia de la Corte Suprema que obliga a los tribunales provinciales de justicia a juzgar a Sergio Ramos se basa en que éste, al seguir ejerciendo su cargo de Intendente Municipal durante todo el tiempo de tramitación del proceso penal, pudo «inhibir, obstaculizar o pervertir el desarrollo adecuado de la persecución penal», lo que efectivamente ha ocurrido.
Por tanto, los procesos iniciados contra Ramos, que se habían paralizado tras la sentencia de la Corte de Justicia que declaró vulnerado su derecho a un juzgamiento en tiempo razonable, recobran su vigencia y el exintendente deberá sentarse en el banquillo de los acusados y responder por las graves acusaciones que han ensombrecido su largo mandato como Intendente de Rosario de Lerma, finalizado el pasado 10 de diciembre.