
Durante estos dos días se producirá la suspensión de los plazos procesales que estuviesen corriendo. Los que vienen andando no sufrirán modificaciones, ya que la suspensión es su estado natural.
La norma aprobada es la Acordada 11987, cuyo número coincide aproximada y curiosamente con los casos de violencia de género que anualmente registra la Corte de Justicia. Esta norma faculta a los jueces y encargados de dependencias a «convocar al personal que consideren necesario para cumplir tareas indispensables vinculadas a las necesidades del servicio de justicia y a la conclusión del año judicial».
Dicho en otras palabras: aquel magistrado que desee vengarse de un empleado o de una empleada que le fue infiel durante el año judicial inmediatamente anterior, puede hacerlo trabajar esos días, a modo de velado castigo, impidiéndole preparar las lenguas a la vinagreta o los chanchitos al horno que ocupan buena parte de las horas de los días 24 y 31.
De esta manera dice la Corte de Justicia que adhiere al decreto 144/15 del Gobernador de Salta, que dispuso dos días de asueto para el personal al servicio de la Administración pública, para “posibilitar el acercamiento de aquellas personas que por diversas causas se domicilian lejos de su núcleo familiar”.
No se explica muy bien por qué motivo la Corte ha adherido a semejante despropósito jurídico, ya que al mentar las «diversas causas», el decreto debió excluir a aquellas personas que no pueden acercarse al lugar de residencia de su núcleo familiar porque una orden judicial se los prohíbe. De modo tal que el propósito del gobierno -y de la Corte- de «posibilitar el acercamiento» no debe ser entendido como una «política de Estado», ya que en ciertos casos tal acercamiento (en estas fechas de abundante consumo de alcohol) puede llegar a ser peligroso.
Fuente: Poder Judicial de Salta