Cuando los fiscales quieren meter preso al juez

La prisión provisional solo puede ser utilizada con objetivos estrictamente cautelares. Cuando con este tipo de medida restrictiva de la libertad se persiguen fines diferentes a los estrictamente cautelares, como aquellos relacionados con razones de derecho penal sustantivo u otros que versen sobre el fondo del hecho investigado, se pervierte la finalidad y naturaleza de este instituto.

En un Estado democrático de Derecho, no se puede utilizar la prisión preventiva para satisfacer demandas sociales de seguridad, para dar respuesta a un estado de alarma social, para evitar la reiteración delictiva, para anticipar los fines de la pena o impulsar el desarrollo de la instrucción. Cualquier otra función que no sea estrictamente la de asegurar el resultado del proceso, cuando éste se encuentra amenazado, es ilegítima.

Cuando el reo es un juez, la situación no puede ser de ningún modo diferente. Solo se puede acudir a la prisión provisional cuando existe riesgo de fuga (es decir, cuando la fuga suponga que el reo eludirá la acción de la justicia y hará ilusoria la efectividad de una sentencia eventualmente condenatoria) y cuando la libertad del imputado haga presumir que obstaculizará la averiguación de la verdad.

¿Se puede fugar un juez? ¿Puede un juez sometido a proceso usar de su libertad para colocar obstáculos a la averiguación de la verdad? A estas dos preguntas se puede responder, cómo no, positivamente. Pero tratándose de un juez que todavía ejerce el poder de juzgar, sin que haya sido suspendido de sus funciones por la autoridad competente, dudar de su compromiso con la verdad es sumamente grave, pues descalifica no solo a un juez singular, sino a toda la maquinaria judicial de la que él forma parte, incluidos, lógicamente, los fiscales.

Que dos fiscales pidan el inmediato encarcelamiento de un juez solo puede tener como fundamento una situación de extraordinario peligro. Si esta situación no aparece claramente configurada y acreditada en la instrucción correspondiente, solo se puede pensar que los fiscales actúan con un ánimo perverso y vengativo, y no en defensa de la legalidad y del interés general, como señala la Ley.

Que un juez en ejercicio de sus funciones haya abusado de la prisión preventiva y la haya convertido en un argumento para exigir sobornos a los detenidos, no es razón de por sí suficiente para aplicarle a él mismo la prisión preventiva. La Ley de Talión no inspira nuestras normas penales, aunque los fiscales lo ignoren.

Pensar que un juez en libertad puede fugarse o destruir pruebas supone, como hemos dicho, dudar de la seriedad y el compromiso de todo el Poder Judicial. Es dar por sentado que los Juzgados son cuevas de delincuentes y lugares en donde se pueden fraguar evidencias o hacerlas desaparecer, como si fuera la cosa más natural del mundo. Y aunque el juez en cuestión se mereciese la prisión preventiva, ¿cómo no pensar en el daño que tal medida puede hacer a la imagen de nuestros tribunales?

Y lo que es más ilógico aún: si el juez suspendido es peligroso en libertad (porque puede fugarse y destruir pruebas) es mucho más peligroso cuando sigue siendo juez, ya que tiene más poder de obstruir la actuación de la justicia, y sin embargo no puede ser detenido porque es inmune al arresto. ¿Se le puede haber pasado esto a los fiscales?

La eficacia fiscal no se demuestra solamente con el acierto de la investigación sino también con la racionalidad de las actuaciones procesales. Un buen investigador que pretenda calzarse el traje de justiciero y reaccione pidiendo medidas bárbaras y desproporcionadas, ni es un buen fiscal ni es un buen servidor público.