Confirmada en Salta la condena a cinco años y dos meses de prisión a un hombre que amenazó a su exmujer

La Corte de Justicia de Salta ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por un hombre, que había sido condenado en primera instancia a sesis años de prisión por tres delitos de desobediencia judicial, dos de amenazas, uno de violación de domicilio, otro de daños y otro de daños calificado en concurso ideal con lesiones leves.

El pronunciamiento del alto tribunal salteño ha exculpado al hombre del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo, fijando en consecuencia la pena en cinco años y dos meses de prisión.

Uno de los hechos por los cuales el hombre fue juzgado ocurrió el 16 de junio de 2012, cuando transgredió la orden judicial de alejamiento y entró a la vivienda de su exmujer por la fuerza, tras patear la puerta.

Sobre los delitos de desobediencia judicial y violación de domicilio, la Corte consideró que el recurrente conscientemente “no dio cumplimiento a una orden judicial de exclusión del hogar y de prohibición de ingresar y acercarse a 300 metros del domicilio donde reside su grupo familiar y a los lugares de estudio y/o trabajo”. También transgredió la orden judicial de prohibición de “ejercer actos de violencia física y psíquica contra la víctima, como así también de proferir amenazas de cualquier naturaleza”.

La Corte consideró ajustada a derecho la pena impuesta por el órgano juzgador por el delito de violación de domicilio, pues el artículo 150 del Código Penal “describe antijurídicamente a la conducta de quien entra en la morada contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”.

En relación al delito de daño, la Corte afirmó que de las constancias de autos surge que el 16 de junio de 2012 el imputado ingresó al domicilio de su exesposa tras haber pateado la puerta, lo cual se encuentra corroborado en acta de inspección ocular. En el documento consta que en la puerta se observó “un orificio de aproximadamente 15 centímetros con desprendimiento de parte de madera”.

En cuanto al delito de amenazas, la Corte tuvo por acreditado que el 3 de julio de 2012, a las 13.10, el hombre se presentó en la vivienda de su expareja y, al ver la presencia policial, la amenazó diciéndole que “la iba a matar”. El hecho fue corroborado por el oficial de policía que se encontraba de consigna en el lugar. Ese mismo día, a las 20, el imputado se presentó en el lugar de trabajo de la víctima y la amenazó nuevamente.

En relación a los delitos de daño calificado y lesiones leves, la Corte juzgó que ambos se encuentran corroborados por informe policial, acta de inspección ocular y certificado médico.

Fuente: Poder Judicial de Salta