
Torrico, responsable de la violación y asesinato en 1998 de los hermanos Melani y Octavio Leguina, de 9 y 6 años, respectivamente, pretendía que el hábeas corpus que le fue denegado en su momento por la justicia provincial fuese resuelto en definitiva por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Dice el portavoz de prensa del Poder Judicial salteño que no solo el Fiscal ante la Corte de Justicia se opuso a la concesión del recurso, sino también el Servicio Penitenciario de la Provincia, que consultado al respecto, dijo que la pretensión del recluso Torrico «consiste en una simple discordancia subjetiva con lo resuelto por ese Servicio y los Jueces, sin que se efectúe un análisis pormenorizado de lo resuelto, ni se indique los defectos como sus fundamentos legales».
La Corte de Justicia ha fundamentado la no concesión del remedio federal en los consabidos argumentos de que el recurso extraordinario es improcedente cuando no contiene una crítica detallada de la sentencia impugnada y donde no se rebaten todos y cada uno de los fundamentos en que se apoya el tribunal. Y, además, que constituye carga procesal de quien presenta el recurso demostrar que existe una relación directa entre la materia del pleito y el derecho federal invocado.