El gobierno de Salta unifica las medidas para todo el territorio a partir del 31 de mayo

  • De acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional, los Departamentos en alto riesgo epidemiológico cumplen con el confinamiento el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio.
  • Pandemia

El gobierno de Salta ha decidido unificar las medidas en toda la provincia a pertir del próximo día lunes 31 de mayo.


De acuerdo a lo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional, los Departamentos en alto riesgo epidemiológico cumplen con el confinamiento el 30 de mayo y los días 5 y 6 de junio.

A partir del lunes 31, comenzarán a regir las medidas dispuestas por la Resolución N° 13/2021 del COE, que ya se aplican en los departamentos de mediano y bajo riesgo.

Las medidas dispuestas en Salta de acuerdo a lo establecido en el decreto nacional, que tiene vigencia hasta el 11 de junio en dos etapas; una de confinamiento hasta el 30 de mayo y el fin de semana del 5 y 6 de junio, en los departamentos de alto riesgo epidemiológico y la otra etapa de restricciones por actividades.

Medidas que regirán desde el 31 de mayo al 11 de junio en toda la provincia

Excepto 5 y 6 de junio en zonas de alto riesgo epidemiológico.

• Circulación restringida: entre las 23 y las 6.

• Todas las actividades hasta las 22 hs.

• Centros comerciales, galerías y supermercados con DNI (lunes, miércoles y viernes pares. Martes, jueves y sábados impar).

• Domingo se suspenden actividades comerciales. La restauración solo delivery.

• Se suspende la actividad en salones de eventos, incluidos peloteros y lugares de juegos, salones de eventos infantiles.

• Se permite la realización de ceremonias religiosas de todos los credos, con el cumplimiento de los protocolos.

• Vuelta a las clases presenciales.

• Sector Público Ejecutivo Provincial: Presencialidad total mediante turnos y burbujas.

• Deportes en lugares cerrados hasta 10 personas. Continúa prohibido la apertura de buffet, la realización de “tercer tiempo” y la presencia de público.

• Se suspenden casinos y bingos.

• Cada municipio deberá controlar la realización de ferias barriales, pudiendo suspenderlas.

• No se requerirá permiso de circulación.

Horarios para actividades gastronómicas, comerciales y deportivas en municipios de mediano y bajo riesgo

Según la Resolución 14/2021, los Departamentos en “Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario”: General Güemes, Anta, Cafayate, San Martín, Guachipas, Iruya, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Orán, Rivadavia, San Carlos y Santa Victoria; podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas.

Las modificaciones de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación en esas zonas desde las 1 a 6 de la mañana.

El documento establece que “cada municipio deberá contemplar la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas, instrumentarse legalmente, comunicarse al Comité Operativo de Emergencia Provincial y publicarse en el Boletín Oficial. Podrán, asimismo, ampliar, limitar o suspender dichas actividades con la autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación”.

5 y 6 de junio

- Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales: sin presencialidad, en todos los casos que sea posible se deberán realizar las tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

- Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

- Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

- No se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales.

- No se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.

- Prohibición de circulación desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente.

- Restauración solo delivery y take away.

- Transporte público: quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades (1), los casos especiales, atención de salud y vacunación.

- Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.