El gobierno provincial autoriza la circulación entre municipios y las reuniones familiares de hasta 20 personas

  • Reuniones familiares de hasta veinte personas en los domicilios particulares. Se recomienda que se realicen al aire libre con el cumplimiento de los cuidados y los protocolos correspondientes.
  • Gobierno de Salta

El Comité Operativo de Emergencia (COE) ha resuelto en su última reunión la aplicación de nuevas medidas en todo el territorio provincial, en la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.


Estas medidas se aplicarán hasta el 20 de diciembre. La prohibición de circulación en toda la Provincia será entre la 1 y las 6 de la mañana.

Todos los Departamentos de la Provincia se encuentran bajo la medida de “Distanciamiento, Social, Preventivo y Obligatorio”, según lo establece el DNU Nacional N° 956/2020.

Medidas locales

En cumplimiento del decreto nacional, el gobierno provincial ha impuesto las siguientes medidas.

Se permite la libre circulación entre municipios de la provincia. Los permisos de circulación se solicitarán para transitar entre la 1 y las 6 de la mañana en caso de personas que cumplan actividades esenciales y para el uso del transporte público. Los permisos emitidos con anterioridad al 29 de noviembre, se prorrogan hasta 20 de diciembre próximo.

Sin perjuicio de ello, el personal empleado en el sector de la restauración, teatros y salas culturales, podrán circular hasta las 2 de la mañana, solo para el tránsito desde el local comercial, teatro o sala al que se hubiera asistido y hasta el domicilio de residencia.

En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o la condición de “caso confirmado” de COVID-19, conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional.

☑️ COMERCIOS: Estarán habilitados para la atención de lunes a domingo, hasta las 21 horas, con cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes.

Es obligatorio colocar en la puerta de acceso a cada local comercial un cartel indicando el aforo máximo permitido (un cliente cada 16 metros cuadrados o superficie menor), y cumplir con el protocolo para la actividad.

☑️ SUPERMERCADOS: Atención de lunes a domingos, hasta las 21 h, control del distanciamiento y de la capacidad al 50% a través de medios tecnológicos disponibles.

☑️ SHOPPING Y CENTROS COMERCIALES: Iguales condiciones que comercios en general, con capacidad máxima de 50% y hasta las 22 horas. Se deberán utilizar medios tecnológicos para el control de la capacidad y distanciamiento.

Se debe respetar la prioridad de atención conforme dispone la Ley N° 7.800, para mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas mayores de setenta (70) años y personas con niños en brazos.

☑️ COMERCIOS DE PROXIMIDAD: Los comercios minoristas de proximidad de venta de productos de primera necesidad (alimentos, higiene personal y limpieza), tales como, kioscos, drugstores y despensas podrán funcionar hasta las 24 h.

☑️ GASTRONOMÍA: Podrá funcionar en los espacios abiertos ventilados y en las aceras, respetando los protocolos sanitarios vigentes. Podrán atender al público de lunes a domingo hasta las 1 de la mañana. Garantizar las medidas sanitarias y los protocolos para la actividad.

Excepcionalmente se podrá utilizar los espacios cerrados y ventilados, para garantizar y respetar la prioridad de atención de personas con discapacidad o que precisen asistencia de terceros, para mujeres embarazadas, y personas con niños en brazos.

En ambos casos, la disposición de la clientela debe evitar condensar a más de cuatro (4) personas por cada diez (10) metros cuadrados, a excepción que se trate de grupo familiar primario de más de cuatro miembros. En barras o mesas comunitarias aplica la pauta de distancia de 1,5 metros.

☑️ ACTIVIDADES DEPORTIVAS, ARTÍSTICAS Y CULTURALES: Se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con asistencia menor a cien (100) personas.

Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos (2) metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

Los protocolos específicos para cada actividad y/o disciplina serán los ya aprobados o que se aprueben en adelante por acto administrativo expreso, del Ministerio de Turismo y Deportes y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología respectivamente, o sus modificatorias.

El horario máximo de funcionamiento de las actividades no podrá exceder de las 22 h, a excepción de la práctica de Fútbol 5 donde se podrá emitir el último turno a las 22 h.

☑️ GIMNASIOS: Podrán funcionar los que garanticen ventilación cruzada, hasta las 22 h, con el 50% de ocupación.

☑️ TEATROS Y SALAS CULTURALES: Se permite la apertura de teatros y salas culturales hasta la 1 de la mañana, actuando conforme el “Protocolo para la reapertura de las actividades en teatros y salas no dependientes y dependientes de la Secretaría de Cultura de la Provincia de Salta: Teatro Provincial “Juan Carlos Saravia" y de las salas Casa de la Cultura, Centro Cultural América y Usina Cultural”, aprobado por Resolución Nº 1.180/2.020 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. El público que sista al teatro o sala deberá, en todo momento, utilizar de manera obligatoria el tapabocas.

☑️ ACTIVIDADES RELIGIOSAS: Se permite la apertura de iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, no pudiendo constituir ceremonias que impliquen reunión de personas, y hasta las 22 h.

☑️ TURISMO: Se mantiene la medida dispuesta mediante Resolución Nº 59/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, por la cual aprueba el “Plan de Reactivación Turística de la Provincia de Salta”, y conforme lo dispuesto mediante Resolución Nº 92/2.020 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia, y toda otra medida que disponga dicha autoridad.

☑️ PESCA: La pesca recreativa y deportiva deberá regirse en los términos de la Resolución N° 34/2.020 del Comité Operativo de Emergencia, conforme los protocolos ya aprobados por el Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, y no pudiendo extenderse más allá de las 24 h.

☑️ CATAMARANES: Se va a permitir la pesca en catamaranes hasta las 24 h (en puerto), con una capacidad al 50% y conforme protocolo.

☑️ PARQUES URBANOS: La apertura y uso de los parques urbanos deberá ser en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso del Ministerio de Turismo y Deportes, así como las modificaciones que se les dispongan, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 22 h.

☑️ MUSEOS Y BIBLIOTECAS: Deberán funcionar en conformidad con los protocolos específicos aprobados por acto administrativo expreso de la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, respetando los parámetros de distanciamiento social y con un límite horario que no podrá exceder las 22 h.

☑️ MUDANZAS Y FLETES: La actividad se encuentra habilitada con la única limitación horaria que no podrá exceder de las 22 h. y la misma debe desarrollarse con las normas sanitarias vigentes.

☑️ TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO DE PASAJEROS: El uso del servicio quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales y exceptuadas con el correspondiente permiso de circulación vigente, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.

Se delega en la Autoridad Metropolitana de Transporte la facultad de adecuar la reglamentación que fuera necesaria a los fines del cumplimiento del presente, como así también la determinación de las frecuencias y flotas necesarias para cubrir el servicio autorizado bajo los parámetros establecidos.

☑️ REUNIONES FAMILIARES: Solo se permiten las reuniones familiares, de hasta veinte (20) personas en los domicilios particulares. Se recomienda que se realicen al aire libre con el cumplimiento de los cuidados y los protocolos correspondientes.