
La misma fuente señala que las oficinas administrativas alcanzadas por el convenio son la Secretaría de Trabajo, la Secretaría de Defensa del Consumidor, la Secretaría de Derechos Humanos, la Subsecretaría de Registro del Estado Civil y Personas Jurídicas y la Dirección General del Registro Civil.
El texto del convenio dice, entre otras cosas, que “constituye un objetivo para los organismos estatales optimizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el marco de la emergencia sanitaria y garantizar el desarrollo de sus actividades y funciones con la menor circulación de personas”.
En realidad, el convenio para regular una materia como esta es inútil, toda vez que el artículo 2º de la ley provincial 7850 autoriza, sin necesidad de ulteriores interpretaciones «las comunicaciones electrónicas» «en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial y el Ministerio Público de la provincia de Salta».
Es decir que, sin necesidad de convenio y sin que resulte procedente la invocación de la acordada 8893, los diferentes órganos del Poder Judicial de Salta, sin distinción de instancia, grado u orden jurisdiccional, pueden utilizar las comunicaciones electrónicas autenticadas por firma digital hacia adentro y hacia afuera de los procesos judiciales.
Por lo general, cuando algún juez o tribunal tiene algo que pedir o decir a una autoridad administrativa cualquiera, lo hace en el marco de un proceso judicial y casi nunca fuera de él.
Una situación así se puede presentar, por ejemplo, cuando un juez decide oficiar al Registro Civil para que rectifique una partida o practique una anotación marginal, a consecuencia del resultado de un pleito judicial. Le basta al juez -con amparo en el artículo 2º de la ley 7850- enviar un correo electrónico firmado digitalmente al oficial encargado del Registro Civil, que no tendrá otro trabajo que comprobar el hash del documento y la autoridad que emite el certificado para verse obligado a proceder como el juez le ha indicado.
Sucede exactamente a la inversa, por cuanto el artículo 4º de la ley 7850 faculta al Poder Ejecutivo a emplear las mismas herramientas (entre ellas «las comunicaciones electrónicas») en todos sus «procesos administrativos». La Administración no se comunica con los órganos judiciales para invitar a los jueces a un asado, sino para cumplir con los requerimientos que los jueces y tribunales les formulan mediante oficios (en cuyo caso el procedimiento es judicial) o para instar una determinada decisión del Poder Judicial, lo cual no puede hacer sino en el marco de un procedimiento administrativo.
Para que jueces y tribunales se comuniquen a través de medios electrónicos de los comprendidos en la regulación de la ley nacional 25.506 no se requiere, pues, ningún convenio ni norma reglamentaria de desarrollo. Las disposiciones de la ley citada, así como la escueta adhesión del Poder Legislativo salteño mediante la ley 7850, son suficientes para órganos judiciales y órganos administrativos puedan intercambiar comunicaciones autenticadas electrónicamente con plenos efectos jurídicos.
Todo lo demás es poesía, incluida la mención a la «optimización» de los procesos administrativos y judiciales (objetivo para el cual deberían «optimizarse» las personas que los gestionan más que las herramientas que utilizan), o las razones vinculadas con la «emergencia sanitaria». Hasta el momento, no hay evidencia científica de que el coronavirus pueda esconderse en los papeles, aun en unos que han sido manipulados por el mismo diablo.
¿Y por qué un convenio presencial?
Si la firma digital es tan buena que hasta evita la propagación de enfermedades, ¿por qué entonces los señores Villada y Catalano se han reunido de forma presencial y han firmado el convenio escrito sobre un papel potencialmente transmisor del virus?Si realmente hubiera confianza en la firma digital como la solución a los atascos de la justicia, esta es la hora que Catalano y Villada habrían arreglado el convenio por WhatsApp y lo habrían firmado con sus respectivas firmas judiciales. Con tal, la ley 7850 dice que en tal caso el convenio tendrá «idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico».
Si el convenio es ya de por sí inútil, mucho más lo son su transcripción en papel y la foto, aunque esta última sea la verdadera razón del encuentro entre ministro y juez de la Corte.