Sáenz anuncia la creación de un fondo de emergencia con el aporte voluntario de empleados públicos

  • El fondo de emergencia será financiado con el aporte voluntario de empleados de la Administración Pública Provincial, en todos sus sectores, incluyendo al Legislativo y Judicial. Estos recursos serán reintegrados al trabajador cuando la emergencia finalice.
  • Gobierno de Salta

El gobernador Gustavo Sáenz ha anunciado en la noche del domingo la creación de un fondo de emergencia cuyo objetivo es garantizar el pago de sueldos a pequeños emprendedores salteños que no califican para un crédito bancario.


La iniciativa prevé una ayuda económica ante la difícil situación que viven los pequeños emprendedores salteños ante la pandemia de coronavirus y será presentada en los próximos días, ante la Legislatura provincial.

A través de un mensaje desde la residencia oficial de Finca Las Costas, Sáenz ha explicado que los fondos estarán sometidos al control de ambas cámaras legislativas, que se sumará al control de la Auditoría General de la Provincia.

El fondo de emergencia será financiado con el aporte voluntario de empleados de la Administración Pública Provincial, en todos sus sectores, incluyendo al Legislativo y Judicial. Estos recursos serán reintegrados al trabajador cuando la emergencia finalice.

Quedan exceptuados de la disposición los agentes de la salud y fuerzas de seguridad.

“El sector público realizará un aporte solidario al sector privado para acompañar y ayudar a los pequeños emprendedores en toda la provincia. El Estado restituirá ese aporte solidario a quienes sufran los descuentos y ello servirá para que muchos que corren el riesgo de perder su trabajo, no lo hagan”, ha explicado Sáenz.

Asimismo, ha informado que hoy lunes mantendrá una reunión con los gerentes de los bancos con sede en Salta para abordar los problemas que tienen las PyMes para acceder a los créditos anunciados por el gobierno nacional.

En otro orden de cosas, el gobernador Sáenz ha informado que el aislamiento social, preventivo y obligatorio se extenderá en Salta hasta el 26 de abril, de acuerdo al anuncio del presidente Alberto Fernández.

En relación a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, exceptuadas por la medida, ha adelantado que, a partir de hoy lunes 13 de abril, quienes se encuentren dentro de ellas podrán utilizar el transporte público con un máximo de 29 pasajeros sentados por unidad. Los usuarios deberán portar su DNI y correspondiente permiso de circulación.

Por último, ha recordado que a partir de hoy lunes es obligatorio el uso de mascarillas para todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias en el territorio provincial.

Nuevas excepciones DNU 2020-297 - Presidencia de la Nación

1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

2. Producción y distribución de biocombustibles.

3. Operación de centrales nucleares.

4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.

5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria. En ningún caso podrán brindar servicios con atención al público en forma personal. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

11. Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios”.