
Si bien en los considerandos del Decreto 214/20 se habla del ejercicio de una «prerrogativa constitucional», cuando el Poder Ejecutivo pone en marcha el procedimiento a que se refiere el Decreto 617/2008 ejerce una mera facultad administrativa y no una prerrogativa en sentido estricto.
A pesar de esta imprecisión terminológica, el Decreto 214/20 habla de que el Poder Ejecutivo «remitirá al Senado» las propuestas para las designaciones de los señores y señoras:
1) Adriana María Rodríguez Faraldo
2) Horacio José Aguilar
3) María Alejandra Gauffin
Esta remisión está condicionada a que el Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia «dé inicio» al procedimiento previsto en el Decreto 617/2008.
En virtud de lo que dispone el artículo 3º del citado decreto, «al momento de la consideración de cada posible» el gobierno debe tener presente «en la medida de lo posible» la composición general de la Corte de Justicia de la Provincia «para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género, especialidad y procedencia regional».
Según los antecedentes de los candidatos propuestos por el gobierno, que han sido dados a conocer por diferentes medios de comunicación, ninguno de aquellos -con independencia de la acreditación de diferentes estudios de posgrado- está en posesión de un diploma de especialista en ninguna disciplina jurídica.
Los tres candidatos residen, además, en la ciudad de Salta, con lo cual ninguno de ellos cumple con los requisitos de especialidad y procedencia regional previstos en el artículo 3º del Decreto 617/2008.
En virtud de lo que dispone el artículo 4º del mismo decreto, el gobierno deberá publicar durante tres días en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación provincial, el nombre y los «antecedentes curriculares», expresión que debe entenderse referida al curriculum vitae.
A partir de la última publicación, se abre un plazo de 15 días hábiles administrativos para que los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos presenten al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos observaciones escritas respecto de los candidatos.
Con independencia del derecho establecido en el artículo 6º, el gobierno está obligado a requerir su opinión a «organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración».
Según el artículo 9º del Decreto 617/2008, en un plazo no superior a los 15 días hábiles administrativos que comenzarán a computarse desde la expiración del plazo previsto para la formulación del observaciones, el Poder Ejecutivo -que puede ignorar las observaciones y objeciones y fundar su decisión en cualquier otro motivo- dispondrá la remisión al Senado de la propuesta (o propuestas) de designación.