
El argumento que, al parecer, sostiene tan extravagante pedido es que el gobierno federal argentino se encuentra en mora en el cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 5º de la citada ley nacional, y que se refieren a «transferencias proporcionales» a las provincias que hayan adherido al régimen, y que así lo requieran, «de los créditos presupuestarios de la Administración Pública Nacional, Ministerio Público y Poder Judicial de la Nación correspondientes a fuerzas de seguridad, servicio penitenciario y prestación de justicia».
Para saber si el Gobernador de Salta tiene o no facultades para decidir, por sí solo (esto es, sin la intervención del Poder Legislativo) una suspensión de la ley por las razones que apunta el Procurador General de la Provincia, hay que remitirse lógicamente al texto de la ley provincial 7782, sancionada por la Legislatura el día 22 de agosto de 2013.
Esta ley -cuya fuerza normativa desconoce al parecer quien ha peticionado su suspensión- establece en su artículo 3º que entrará en vigor el día 1 de enero de 2014. Es decir, que entre el momento de su publicación en el Boletín Oficial (9 de septiembre de 2013) y el momento de su efectiva entrada en vigor, han transcurrido casi cuatro meses enteros.
Este tiempo es muy importante, puesto que el artículo 4º de la misma ley provincial faculta al Gobernador de la Provincia a prorrogar este plazo, siempre y cuando concurrieran circunstancias «no previstas» en el momento de la sanción de la ley.
Como quiera que el Gobernador de Salta no ha utilizado esta facultad legal de prorrogar el plazo de entrada en vigor de la ley, previsto en el artículo 3º, y la adhesión se ha producido en el momento originalmente previsto por el Legislador, la facultad reconocida al Poder Ejecutivo en el artículo 4º ya no existe, se ha extinguido.
Es decir que el Gobernador de Salta pudo, hasta el 31 de diciembre de 2013 decretar en cualquier momento la prórroga de la adhesión, bien por motivos sobrevinientes (hechos o circunstancias que se hubieren producido después de la sanción de la ley), bien por motivos que existían antes y que no fueron oportunamente previstos por el Legislador en el trámite parlamentario. Pero una vez que la ley ha entrado efectivamente en vigor, el Gobernador carece ya de cualquier competencia legal para decidir otra cosa que no sea la obediencia lisa y llana a los preceptos que contiene la ley.
La facultad reconocida al Poder Ejecutivo en el artículo 4º se refiere a aquellas «circunstancias no previstas» que obstaren a la entrada en vigor de la ley, y no a cualquier otro tipo de circunstancias, sobre todo a aquellas que se derivan de la propia puesta en marcha de los mecanismos legales. Si, una vez echada a andar, se descubre que la ley de adhesión no cuadra a los intereses de Salta, ya no es el Gobernador el que tiene que intervenir: es la Legislatura la que debe hacerlo.
En ningún caso, pues, la ley provincial 7782 faculta al Gobernador de la Provincia a suspender la vigencia de la ley. No hay motivo, ni anterior ni sobreviniente, que pueda justificar una decisión de semejante calado. La ley se encuentra en vigor desde hace seis años y su vigencia está asegurada hasta que la Legislatura de Salta resuelva derogarla expresamente (las normas penales así lo requieren) o el Congreso Nacional decida hacer lo propio con el régimen de la ley 26.052. Las leyes cuyo plazo de vigencia no haya sido previsto por el propio Legislador rigen hasta que sean sustituidas por otras, mediante el mecanismo de la derogación.
Lo que pretende el Procurador General es oponer a una ley de orden público una especie de exceptio non adimpleti contractus, que, en esencia, es una defensa propia del derecho privado que faculta a una de las partes de un contrato que se ha visto perjudicada por el incumplimiento de su contraparte a negarse a cumplir sus obligaciones emergentes del mismo contrato hasta que el contrario haya satisfecho las suyas.
Nada de esto es posible en el sistema instaurado por las leyes 26.052 y 7782, y llama poderosamente la atención que un hombre con una sólida formación jurídica, como el Procurador General de la Provincia, lo ignore.